La batalla legal en el Banco de España
Cinco años después de ser despedido por el Banco de España, su ex jefe de Regulación Contable entre 2004 y 2015, Jorge Pérez Ramírez, aguarda el veredicto sobre su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En los últimos cinco años ha mantenido una larga batalla judicial (Juzgado social de Madrid, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Sala Social del Tribunal Supremo y otra vez TSJM) que le dio la victoria en primera instancia en julio de 2022 para quitársela doce meses y una recusación después.
Estos días, las secciones económicas y financieras de los periódicos de Estados Unidos destacan las noticias de la campaña de “depuración” o despido de funcionarios impulsada por el presidente Donald Trump en instituciones como el Departamento de Estadísticas Laborales o el Banco de la Reserva Federal.
Cada caso, por supuesto, es único.
Con ocasión de su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados tras asumir como gobernador del Banco de España después de un proceso políticamente traumático, José Luis Escrivá escuchaba las preguntas de los portavoces de los grupos parlamentarios. El portavoz de Economía y Hacienda de Sumar, el diputado y doctor en Economía Carlos Martín Urriza se interesó por la situación de Pérez Ramírez.
“Va a haber una recuperación de la única víctima que hubo [entre los disidentes con la política del Banco de España] ¿Y qué fue también defender los derechos de los ciudadanos? «Preguntó.
Escrivá replicó de forma clara: “Lo que le tengo que decir es que no tiene nada que ver el despido con su contribución a la actuación en la crisis financiera, sino por irregularidades muy graves que han sido totalmente confirmadas por los tribunales. Ésa es la realidad y así se ha comportado el banco en este tema”
Ésa, pues, era la “realidad”… según se la habían contado a Escrivá.
Ya se sabe: nadie escarmienta en cabeza ajena.
¿Y en la propia?
Quin estrenaba el cargo en el Congreso era un gobernador que había sido funcionario del Banco de España en el pasado, pero por pasar de un ministerio al puesto de gobernador –algo que no es infrecuente en la Unión Europea–, venía de sufrir ataques políticos y personales durante meses. Y acababa de lapidar a Jorge Pérez Ramírez. Con la seguridad que suelen exhibir los economistas: la de presentar una ciencia exacta de la cual si algo se puede afirmar es que, precisamente, no es exacta.
Tal seguridad se llevaba por delante la realidad en una sola frase.
Jorge Pérez Ramírez (Yepes, Toledo, 1957, licenciado en Economía en 1979 y doctor por la Universidad Complutense de Madrid, 2008, profesor asociado en la Complutense y más tarde en la UNED de Economía Financiera) fue, según la historia que he publicado (‘El Libro Negro. La crisis de Bankia y las Cajas. Cómo falló el Banco de España a los ciudadanos’, Espasa 2018), uno de los economistas de más alto rango en la institución que advirtió de los riesgos de la política que siguió el gobernador Miguel Ángel Fernández Ordoñez ante la Gran Recesión de 2007-2012, cuyas consecuencias sobre el sistema financiero español fueron una de las grandes catástrofes en la historia española.
En abril de 2018, Pérez Ramírez fue propuesto por una de las acusaciones populares, la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), para declarar en calidad de testigo en el juicio sobre la salida a Bolsa de Bankia.
Cobre a precio de oro
Todavía se recuerda su sugerente metáfora sobre Bankia, reveladora para el ciudadano lego, sobre cómo se había ido a pique la entidad surgida de las cenizas de las cajas de ahorro. Lo que había explicado internamente a la cúpula en el Banco de España lo tradujo así:
-Se pretendía vender a precio de cobre algo que según el folleto de salida a bolsa valía oro.
Guau. Era su manera de decir la frase técnica: el folleto no recogía la imagen fiel de los libros de la entidad. Por cierto, el responsable del grupo Deloitte, la firma auditora de Bankia, estaba sentado en el banquillo de los acusados, unas filas más atrás de Rodrigo Rato, el expresidente de la entidad. También la firma estaba allí acusada como persona jurídica.
Aquella declaración de Pérez Ramírez tuvo lugar en medio de la instrucción de un expediente disciplinario que se le seguía desde el 7 de noviembre de 2018.
Al conocerse que la Sala Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional admitió en abril de 2018 entre los cincuenta y siete testigos propuestos a Pérez Ramírez, le llamaron de la asesoría jurídica del Banco de España para ofrecerle su colaboración. Pérez Ramírez se mostró sorprendido, dado que no podía decir, en calidad de testigo, más que la verdad.
El 30 de julio de 2019, nueve meses después, la operación de recolección de correos culminaría en su despido. La instructora del expediente le acusa de filtrar un correo electrónico de despedida del director general de Supervisión, el 26 de octubre de 2018.
El siguiente paso fue el de contratar a una consultora externa –Deloitte Financial Advisory, empresa que forma parte del grupo Deloitte, acusada, a la sazón, en el juicio oral de Bankia– para hacer una amplísima revisión de su correspondencia que llega al 1 de enero de 2016. Hay que apuntar que la asesoría jurídica ya conocía que Pérez Ramírez acudiría al juicio a declarar en calidad de testigo. Y allí, tanto el socio auditor como la empresa auditora se sentarían como acusados.
La operación de control de los correos se retrotrajo a tres años antes de la filtración del correo sobre la despedida del director de supervisión, el 26 de octubre de 2019.
Con el pretexto del correo de despedida del director general de Supervisión se revisaron 47.000 correos, recibidos y enviados, sin solicitar autorización ni presencia de Pérez Ramírez ante el equipo de Deloitte Financial Advisory. Los conceptos utilizados para la búsqueda de correos no restringían adecuadamente el volumen y los contenidos de los correos electrónicos del funcionario. Todo lo contrario. Ampliaban considerablemente el foco.
Habían sometido a Jorge Pérez Ramírez a lo que califica como una “investigación prospectiva” o, en lenguaje anglosajón, una “expedición de pesca”, es decir, una expedición para pescar pruebas contra él.
Los hallazgos durante la captura llevaron a acusar a Pérez Ramírez de colaborar con mi investigación sobre la crisis económica-financiera de 2007-2012 (‘El Libro Negro’) y con un presunto informe pericial sobre la posible insolvencia del Banco Popular, a sugerencia del exdirector general de supervisión del Banco de España, Aristóbulo de Juan.
Εl juicio oral se desarrolló ante María del Carmen Rodrigo Sáiz, titular del juzgado de lo Social número 41 de Madrid. El Banco de España, que cuenta con una potente asesoría jurídica y departamento laboral, con alrededor de 100 abogados, contrató al bufete de abogados Uría Menéndez.
El 8 de enero de 2020, la magistrada dicta sentencia. Después de enumerar los hechos probados, con clara tendencia favorable a Pérez Ramírez, ordena desestimar su demanda.
¿Qué ha pasado?
Que la sentencia acoge el argumento de los abogados de Uría de considerar caducado el plazo en el que fue presentado el recurso contra el despido.
Pero los hechos probados estaban ahí. Aunque la jueza podía haberse limitado a desestimar la demanda por cuestión de forma –la llamada caducidad–, optó por enumerar los hechos probados en el juicio, sin concluir el veredicto.
Pero las partes toman nota de que la jueza asume muy probablemente si no de la nulidad del despido, que demanda Pérez Ramírez, sí, al menos, de su improcedencia. Lo que daría lugar a su reincorporación o a una indemnización.
La defensa del funcionario recurre ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), con el argumento de que la decisión sobre la caducidad contraviene la doctrina. Pero la Sala Social confirma el 22 de junio de 2020 la caducidad. La defensa de Pérez Ramírez no tiene conocimiento en aquellas fechas de un hecho al que más tarde accederá.
Y es que la presidenta de la Sala que acaba de confirmar la caducidad tiene un hijo abogado que trabaja con un contrato de tres años para el departamento jurídico del Banco de España.
La confirmación de la caducidad por parte del TSJM lleva a la presentación de un recurso de unificación de doctrina ante la Sala Social del Tribunal Supremo por parte de la defensa de Pérez Ramírez. Una demanda que es todo un desafío después del criterio establecido por el TSJM. Lo que resuelva el Supremo será decisivo.
Así, el 19 de mayo de 2021, la Sala Social del Tribunal Supremo, pese a presiones del Banco de España, de las que se deja constancia en la propia sentencia, admite el recurso: la acción de despido no estaba caducada. Y esta decisión queda consagrada como precedente jurisprudencial.
El Supremo devuelve a través de su resolución toda la causa a la magistrada Rodrigo Sáiz para que “con plena libertad de criterio proceda a resolver el resto de las cuestiones planteadas por las partes”.
Mientras la magistrada se dispone a hacerlo, los letrados de Uría, conocedores de los hechos probados ya contenidos en la sentencia del 8 de enero de 2020, temen con razón de que la magistrada declare, como mínimo, la improcedencia del despido.
Y presentan un recurso que consideran una jugada maestra para abortar la sentencia que avizoran como adversa. Dirigen un escrito a la jueza Rodrigo Sáiz en la que le piden que suspenda la tarea de dictar sentencia, tal como le ha solicitado el Supremo y, que, en cambio, eleve una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional para volver a abordar la resolución que acaba de adoptar la Sala Social del Tribunal Supremo. Es decir, niegan de facto que lo que ha acordado el Supremo sea firme.
Pero la magistrada desestima esa solicitud una vez, y lo hace también en una segunda ocasión.
El 7 de julio dicta sentencia sobre el fondo tal como se le decía desde el Supremo: el despido.
Pero la notificación se retrasa.
La llamada de Pablo Hernández de Cos
El 13 de julio de 2022 en edición digital y el 14 en papel publiqué en este diario un análisis sobre el proyectado impuesto a la banca. Me encontraba en el campo segoviano. Esa tarde sonó el teléfono móvil. No era un número móvil de mi agenda.
-Ernesto, soy Pablo, Pablo Hernández de Cos. He visto tu artículo en EL PERIÓDICO de hoy. Me alegra que vuelvas a la economía. Me gustaría que nos veamos- dijo.
Le di las gracias por tener la iniciativa de llamar. No nos conocíamos.
-Pablo, verás no puedo dejar de hablarte sobre Jorge, Jorge Pérez. Llevamos tres años con esta historia. Es hora de sentarse y hablar.
-Verás, nos teníamos, yo creo, mucho aprecio personal y mucho cariño. La verdad es que este episodio del final, que acabó con el despido, me cogió de determinada manera. Es verdad que esa decisión no la hubiéramos tomado si no hubiera sido por el tema del peritaje. El peritaje era lo que nos colocaba en una situación muy muy compleja. Lo demás es todo, te puede gustar más o menos, pero el análisis legal que hacía el departamento jurídico era muy duro, era muy difícil trabajando en el sector público tomar otra decisión. Pero bueno, vamos a vernos, yo la verdad es que no tengo ningún tipo de actitud negativa hacia Jorge. Creo que han sido circunstancias de la vida muy desafortunadas. Reconozco que es lo peor que me ha pasado como gobernador. Nunca pensé que me encontraría en una situación de esas características porque los empleados del Banco de España son todos de una calidad espectacular. Jorge lo es. Le tengo muchísimo respeto. Bueno vamos a ver, nos vemos y hablamos también de esto si te parece. A ver si podemos hacerlo antes de vacaciones y si no en septiembre. Lo que sí te digo sobre este tema, Ernesto, te dejo clarísimo es que desde luego no ha habido, por lo menos de mi parte, en absoluto una animadversión hacia Jorge. Más bien al contrario”, insistió el gobernador.
Fue el final de la conversación lo que me dejó intrigado.
“Yo siempre hago una broma”, dijo el gobernador.
“Si te gusta el fútbol recordarás un partido, el Barcelona-Zaragoza, hace bastante que se hizo famoso porque el línea llama al árbitro. Había visto algo en el área y le dijo: ‘Colegiado, penalti y expulsión’. Y el árbitro dijo: ‘No me jodas’. Porque él no había visto nada. ‘¿Expulsión de quién?’ El línea le dijo: “El número 6 (Xavi Aguado, del Real Zaragoza)’. Por darle un golpe al portugués Couto del Barça. El árbitro Enrique Mejuto expulsó a un inocente, pitó un penalti que dio paso a la remontada del Barça, que perdía 3-2 y acabó ganando 3-5”.
Mientras pensaba en la imagen que me acaba de describir, Hernández de Cos concluyó.
“Pues, Ernesto, un poco así me siento yo”.
Y añadió:
“Bueno, mira, vamos a hablarlo. Iniciamos una relación como la que a mí me gustaría iniciar contigo sobre la base de que seamos los dos transparentes”
Le dije que le agradecía la iniciativa de la llamada y que era inevitable que le planteara el tema de Jorge.
“Te lo agradezco. Yo sé que tienes una relación muy buena con él muy buena y me parece muy honesto y muy leal por tu parte que en la primera oportunidad que tengas de hablar conmigo me lo digas. Te lo agradezco porque así es como se construyen las buenas relaciones.
Dije que le llamaría. Señaló que la semana siguiente tenía consejo del Banco Central Europeo en Fráncfort, que le llamase, y que si no era posible nos veríamos a primeros de septiembre.
Yo sabía, sin conocer sus términos, que la sentencia firmada por la magistrada Rodrigo Sáiz era favorable a Jorge Pérez Ramírez. Y tengo para mí que el gobernador también lo sabía a través de su asesoría jurídica y de los abogados de Uría. Pero no mencioné el tema. Y tampoco él lo hizo.
¿Se sentía él como el árbitro Mejuto? ¿Había expulsado a un inocente? ¿Eso me quiso decir? Porque, ¿qué otro sentido podía tener aflorar espontáneamente esa historia? Y también mencionó que solía hacerlo, aunque sea a modo de broma.
Al día siguiente, 15 de julio, la magistrada notificó la sentencia a las partes.
Despido improcedente
Y, los hechos probados ya contemplados en la sentencia del 8 de enero de 2020 estaban negro sobre blanco, esta vez con el veredicto: despido improcedente.
La magistrada señala que Pérez Ramírez jamás ha utilizado, según se ha acreditado en el juicio oral, información confidencial o reservada de su trabajo y por tanto no ha vulnerado sus obligaciones con el Banco de España.
En relación con el correo de despedida, la magistrada señala que se había enviado a más de 500 empleados y “de ellos muchos lo habían enviado a correos electrónicos personales y otros del Banco de España y se redactó una nota de prensa”. La magistrada apunta que “en total se analizaron y evaluaron más de 47.000 correos electrónicos del señor Pérez Ramírez, además del inicial de despedida que fue el origen de la investigación”.
Sobre la colaboración de Pérez Ramírez con mi historia financiera de la Crisis 2007-2012 [‘El Libro Negro’]La oración indica que «ha consistido en transmitir ciertas sugerencias técnicas en ciertas partes o capítulos del libro, y facilitar la parte relacionada con algunos casos de crisis bancarias, casos clínicos, que el demandante había preparado».
Finalmente, al examinar la acusación sobre el informe pericial relacionado con el Banco Popular –que Hernández de Cos me había señalado como la principal razón del despido que le había invocado la asesoría jurídica del banco–, la sentencia señala que “fue elaborado por un despacho de abogados y el señor Arístóbulo de Juan intervino aportando comentarios y opiniones, siendo la colaboración de Pérez Ramírez relativa a sugerencias y de aspecto técnico porque el señor De Juan le pidió que le echara una mano”.
En su punto décimo, la sentencia afirma que “los datos que ha utilizado el actor no tienen carácter secreto, confidencial o reservado. Constan en las cuentas públicas de los bancos y entidades de crédito y cajas de ahorro, y otras publicaciones de carácter público. El demandante nunca ha manejado datos secretos o reservados ni ha asistido a reuniones en que se han expuesto afirmaciones con esas características (testifical del señor Daniel Pérez, superior jerárquico de Pérez Ramírez). Los documentos que constan en los correos electrónicos del actor no tienen la reseña de secretos, confidenciales o reservados, ni de uso exclusivamente interno, y son públicos y de conocimiento notorio”
La jueza declaró «la improcedencia del despido y condena a la entidad demandada a que, en el plazo de cinco días, opte ante el juzgado de lo Social entre la readmisión en las mismas condiciones y puesto de trabajo de la parte actora [Banco de España] y trabajo del demandante, o El pago de la compensación de 418,215.06 euros, más en el primer caso, los salarios acumulados a partir de la fecha de efectividad del despido, 30-7-2019, a una tasa de 362.09 euros diarios brutos diariosdescuento, cuando sea apropiado, en ejecución, lo que se percibe en otra nueva disposición de empleo o desempleo durante ese período ”.
Jorge Pérez Ramírez tenía al dictarse esta sentencia 64 años y quería reincorporarse al Banco de España. Para conseguirlo con seguridad se necesitaba una sentencia que declarase nulo el despido. Recurrió en suplicación ante el TSJM solicitando la nulidad del despido. Y, por supuesto, el Banco de España a su vez, recurrió, pidiendo que se declarase la procedencia del despido que no había logrado abortar.
El Banco de España volvió a plantear la petición ya rechazada por la juez de lo Social: que el TSJM elevara una cuestión de inconstitucionalidad al TC antes de resolver los recursos de suplicación.
Esta petición dio lugar a incomprensibles retrasos en la Sala 5 de lo Social sobre la decisión, tanto sobre la cuestión de inconstitucionalidad como sobre la cuestión de fondo, a saber, el despido.
Al pasar en providencia al Ministerio Fiscal la consulta sobre si cabía o no plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con fecha 18 de abril, la fiscal encargada del caso en el TSJM señalaba en su recurso de reposición lo siguiente: “Ante la duda argumentada [por el Banco de España] En violación del Artículo 24 de la Constitución española, que rompe un derecho fundamental o transgrede los principios consagrados en la Carta Magna como certeza legal, la ruta no es la cuestión de la inconstitucionalidad sino la apelación por Amparo. La providencia para la que se nos da ni siquiera se pronuncia en términos similares. »
Y, ya sin ocultar su asombro, concluía: “La fiscal entiende que la resolución del 18 de abril por las que se nos da traslado no cumple los estándares fijados anteriormente».
La Sala que había resuelto abordar la exigencia del Banco de España de elevar cuestión de inconstitucionalidad estaba presidida por la misma magistrada que había confirmado la caducidad y recibido el varapalo de la Sala Social del Tribunal Supremo.
El hijo de la juez
Pero lo que no había sabido la defensa de Pérez Ramírez en aquella ocasión ahora, en junio de 2023, mientras se tramitaba la cuestión de inconstitucionalidad sí lo supo: el hijo de la presidenta de la Sala trabajaba para el Departamento Jurídico del Banco de España con un contrato temporal. Y, además, se había pronunciado sobre el despido de Pérez Ramírez en una red social, utilizando los argumentos del bufete de Uría, que defendía al Banco de España frente a la demanda de despido.
La presidenta, que no tuvo la iniciativa de abstenerse en 2020, tampoco consideró pertinente hacerlo ahora en 2023.
Ante su negativa, la defensa la recusó, pero ella sostuvo que los trabajos de su hijo para la asesoría jurídica del Banco de España no era una causa de recusación. Con todo, aceptó abstenerse.
La composición de la Sala fue cambiada y se designó nueva ponente.
La Sala para deliberación y fallo de la sentencia es citada para el 13 de septiembre de 2023. El TSJM notifica el 14 de septiembre la sentencia en el recurso de suplicación. Son 70 páginas.
El resultado fue sorprendente. La nueva sentencia señala que la Sala inadmite la solicitud de elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional “porque no puede pronunciarse la Sala respecto a la caducidad de la acción”. Pero como ya tenía criterio sobre el fondo, agrega que “por tanto el fallo de esta sentencia no depende de la validez, dado que la cuestión ha quedado zanjada por la sentencia del Tribunal Supremo de 19-05-2022 de manera que pronunciamiento desestimatorio de la caducidad de la acción es firme, no pudiendo volver a plantearse en el mismo procedimiento… En consecuencia, en ningún caso podemos plantear una cuestión de inconstitucionalidad”.
Pero, en cambio, admitía el recurso del Banco de España: revocaba la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 41 de Madrid y declaraba la procedencia del despido.
En un error estentóreo, la sentencia confundía los hechos probados y afirmaba que Pérez Ramírez había dado su autorización para la operación de revisión de los 47.000 correos investigados (página 28 de la sentencia del 13 de septiembre de 2023). La sentencia de la magistrada Rodrigo Sáiz decía lo contrario y da el ejemplo de un funcionario al que se había despedido y al que sí se le había pedido autorización previa.
Asimismo, consideraba que revisar 3 años del correo electrónico (más de 47.000 correos, según consta en la sentencia de la jueza Rodrigo Sáiz) era un exceso. “Era innecesario que se extendiera tanto tiempo [tres años desde 2016] Cuando la filtración era actual [2019]. Las consecuencias fueron detectar datos que no estaban relacionados con la «despedida» del correo » [del director general de Supervisión] y la filtración a un periodista específico para el cual se obtuvo la autorización, que fue utilizado por el empleador para el despido del actor por hechos fuera del objetivo declarado de la medida ”.
La sentencia señala que Pérez Ramírez no había recibido autorización por escrito para escribir libros y artículos que podían versar sobre el Banco de España.
Lo cierto es que los libros de Pérez Ramírez eran anunciados y recomendados en la revista del Banco de España. Y dos de ellos fueron prologados por personal de alta dirección: uno por el subgobernador Gonzalo Gil y otro por el director general José María Roldán.
Los hechos probados en la sentencia de la jueza que presidió el juicio oral quedaron sepultados bajo la nueva sentencia. El TSJM, que había ratificado la caducidad de la demanda y que por ello había recibido un rapapolvo de la Sala Social del Supremo, ahora había cambiado de opinión.
Entre los abogados incorporados recientemente a la plantilla del Departamento Jurídico del Banco de España se cuenta Borja Ruiz de la Cueva, hijo de la magistrada del TSJM, que ante la recusación ya apuntada decidió finalmente abstenerse en 2023. Ruiz de la Cueva no tuvo que aprobar una oposición.
El despacho de Uría Menéndez facturó arededor de 250.000 euros al Banco de España por el trabajo de sus abogados.
Jorge Pérez Ramírez, finalizado el recorrido en la jurisdicción ordinaria, presentó el 27 de septiembre de 2024 recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho fundamental a la intimidad en relación con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (artículo 18.1 de la Constitución Española); del derecho a la tutela judicial efectiva (24.1); y derecho a un procedimiento con todas las garantías (24.2).
Al defender la especial trascendencia constitucional de su recurso de amparo, la defensa de Jorge Pérez Ramírez sostiene que “más allá del caso concreto lo que en el fondo aquí se debate es si en relación con una medida de investigación adoptada en el ámbito de una investigación en un ámbito laboral que por el propio órgano jurisdiccional se ha considerado desproporcionada y lesiva para los derechos fundamentales del trabajador, es respetuoso con la esencia del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones realizar un nuevo juicio de proporcionalidad a fin de salvar del vicio de la nulidad determinados resultados obtenidos por unos criterios de búsqueda [de correos electrónicos] sin límite obsesionado con la ejecución de la medida de precaución previamente declarada ilegítima ”.
El recurso añade: “O por decirlo de otro modo, si una respetuosa protección del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones no exige que la infracción de los derechos fundamentales se proyecte sobre la medida de la investigación en sí misma y, en consecuencia, sobre todos sus resultados”.
El escrito solicitaba el amparo y reconocimiento de los derechos vulnerados y que el Tribunal Constitucional “proceda a anular la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.
Pablo Hernández de Cos y yo nunca nos reunimos después de su llamada durante aquella ya lejana tarde del 14 de julio de 2022.
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