La Comisión Europea señala a España y la DGT por la baliza V‑16 obligatoria, pero deja una duda clave en el aire
EL Comisión Europea lo confirmó este viernes España no le notificó la introducción de la baliza V-16, que sustituye a los triángulos de señalización de los vehículos, pero lo ha especificado Corresponde a los estados evaluar si es necesario y no aclaró si, en este caso, esto era obligatorio.
En respuesta a una pregunta parlamentaria planteada por la eurodiputada del PP Dolors Montserrat, el El vicepresidente comunitario de Industria, Stéphane Séjourné, lo explica El decreto no fue notificado al Ejecutivo comunitario que establecía el uso obligatorio de la baliza ni la que establece la obligación de que cada dispositivo comunique su geolocalización a la Dirección General de Tráfico (DGT).
El responsable comunitario precisa, sin embargo, que «corresponde a los Estados miembros evaluar si sus proyectos de medidas están sujetos a la obligación de notificación», e No aclara si España habría estado obligada a notificar en este caso la iniciativa, según informó Efe.
En este sentido, recuerda esto. La Comisión Europea puede tomar medidas si los estados no cumplen con sus obligaciones comunicar proyectos de normas técnicas. En particular, Bruselas tiene la posibilidad de abrir un expediente de infracción a los países.
Falta de notificación en baliza V-16
Séjourné respondió así a la pregunta del popular eurodiputado sobre si España ha notificado correctamente los requisitos técnicos específicos del faro V-16 según la Directiva europea sobre información sobre reglamentaciones técnicas y qué consecuencias tendría no notificarlo.
El parlamentario también preguntó al Ejecutivo comunitario si la imposición de un modelo nacional único de dispositivo podría constituir una medida contraria a la prohibición de limitar las importaciones entre países de la UE «por limitar la comercialización de dispositivos alternativos».
El vicepresidente de la comunidad nos lo recuerda al respecto El uso de dispositivos de señalización de peligro no está armonizado en la UE, En cambio, se aplican las normas de circulación nacionales de los Estados miembros.
Pero precisa que “la imposición del art. requisitos técnicos específicos el dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida eficaz equivalente a una restricción al comercio en el mercado interior (…), que las autoridades españolas deberían justificar al amparo del artículo 36 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la UE) o en base a alguno de los requisitos de obligado cumplimiento desarrollados en la jurisprudencia del TJUE.
Séjourné no aclara, Sin embargo, Si la Comisión considera que España está creando una restricción comerciar con la baliza V-16 o si, en su caso, estaría justificado.
El artículo 36 del TFUE prevé esto el comercio puede estar restringido en el mercado interior por razones de orden público o protección de la salud y la vida de personas y animales, entre otros, y especifica que tales restricciones o prohibiciones “no debe constituir un instrumento de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros.»
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