la DGT puede multarte con 200 euros por conducir con botas de agua o abrigo
Montar con botas de goma, una chaqueta de plumas o incluso guantes gruesos puede ser una molestia esta primavera. La Dirección General de Tráfico (DGT) no tiene una lista cerrada de prendas prohibidas, pero si te pillan llevando algo que restrinja la libertad de circulación, la multa asciende a hasta 200€. Y no, no hace falta que haga mucho frío para que te lo pongan.
Vayamos por partes, porque esto es una coda. No existe ningún artículo en el Código de Circulación que diga: «Está prohibido conducir con abrigo». Pero son tres artículos que, en conjunto, le dan al agente la herramienta perfecta para penalizarte si estás metido como un muñeco de nieve.
Lo que realmente dicen las reglas
A él artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación es la clave. Obliga al conductor a «mantener su libertad de movimientos, el campo de visión necesario y una atención constante durante la conducción». Si tu abrigo es tan grueso que no puedes girar fácilmente el volante o el cinturón te cuelga, no estás respetando este punto. Y no hablamos sólo de chaquetas: en la bolsa también caben botas de goma sueltas que impiden pisar el pedal con precisión.
Además, el artículo 3.1 requiere conducir con diligencia y precaución, y la 17.1 Te obliga a poder controlar el vehículo. Como puede ver, no se necesita una regla específica. La DGT se ciñe a estas estipulaciones generales y deja en manos del agente decidir si tu ropa supone un peligro.
¿A cuánto asciende exactamente la multa?
Esto es lo que duele: la pena no es fija, sino variable 80 y 200 euros. Si el policía cree que la restricción de movimiento es leve, la puntuación es 80. Si lo interpreta como una pérdida importante de control o una conducción negligente, la puntuación sube a 200. En ambos casos, no se restan puntos, salvo que la situación desemboque en algo más grave (no frenar en caso de emergencia, accidente…).
El importe final puede depender de la interpretación del agente y debes saber que no existe una escala fija. La multa casi siempre llega sin avisar y con el coche ya parado.
Las partidas más vigiladas por la DGT en invierno
No existe un catálogo oficial, pero los agentes suelen mirar:
- Abrigos acolchados o plumíferos: Crean un espacio excesivo entre el cuerpo y el cinturón (el temido «efecto submarino» en caso de colisión).
- Botas de goma, botas de nieve o calzado muy rígido: Dificultan la sensibilidad y la velocidad al pisar los pedales.
- Guantes muy gruesos: Pierden contacto con el volante y pueden resbalar.
- Pañuelos largos o pasamontañas: Reducen el campo de visión o la rotación de la cabeza.
La recomendación de la DGT es quitarse esta ropa antes de encender y encender la calefacción. Un coche a 22 grados no necesita abrigo polar. Y si usas botas de lluvia, cámbiate a zapatos más ligeros para el viaje; Los dejas en el maletero y listo.
Información útil para el conductor.
- Base jurídica: los artículos 3.1, 17.1 y, sobre todo, 18.1 del Código General de Circulación (aprobado con el Real Decreto 1428/2003).
- Sanción: de 80 a 200 euros; No deduce puntos a menos que se combine con otra infracción grave.
- Consejo para el motor Merca2: Antes de subir al coche, haz el gesto de girar el volante con facilidad y prueba el pedal del freno con las zapatillas que llevas puestas. Si notas algún roce o resistencia, retíralo.
- Curiosidad: En Francia, el código de circulación no prevé una prohibición similar, pero en Alemania la jurisprudencia ya ha previsto multas para los conductores que lleven abrigos que limiten el uso del airbag.
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