la DGT reforma la norma para a aparcar y la Guardia Civil multa con 500 euros
La Semana Santa ya está aquí y ya son millones los españoes que se han desplazado de su vivienda habitual a disfrutar de estos días libres y desconexión. Y no son pocos los que han cogido su furgoneta camper y su autocaravana para llevavr la ‘casa’ puesta y poder viajar a dónde quiera y dormir frente al mar, en la montaña o en ambos sitios.
[–>[–>[–>Pero, mucho ojo, ya que la DGT ha lanzado nuevas normas que afectan a los propietarios de estos vehículos. La DGT ya ha publicado en su página web la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas, la cual es una actualización de la publicada en 2023 sobre este mismo tema dado que era necesario, por un lado, introducir novedades normativas que se han producido en estos dos años y medio y, por otro, adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.
[–> [–>[–>Además, también era necesario adaptar el contenido de esta nueva Instrucción conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo con relación a la confluencia normativa, en este ámbito regulatorio, entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales. La nueva instrucción recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, aunque también han de respetar la normativa y señalización que en vías urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los Ayuntamientos.
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Esto es así debido a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13/03/2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal.
[–>[–>[–>El Alto Tribunal entiende que dichas limitaciones o prohibiciones solo tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la equitativa distribución de los aparcamientos, entre otros aspectos. Las multas por mal estacionamiento o acampada ilegal de autocaravanas en España oscilan generalmente entre 100 y 500 euros en zonas urbanas. La acampada en zonas protegidas o la costa puede superar los 3.000-6.000 euros. Es crucial diferenciar entre estacionar (permitido si no se despliegan enseres) y acampar (prohibido fuera de lugares habilitados)
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También hay novedades en cuanto a legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras. Señal de tráfico rectangular de fondo azul con un cuadrado blanco en la parte superior que contiene el icono en negro de una caravana sobre un hueco rectangular y un flecha en la parte inferior de la caravana apuntando hacia unas lineas onduladas ubicadas en dicho hueco Además, estas instalaciones, específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad. Para ello, el Catálogo de Señales verticales de circulación recoge en su última actualización publicada en 2025, la nueva señal S-128 “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas” que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.
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[–>Además, va a ser la primera vez en Semana Santa que estos vehículos estén obligados a llevar la baliza de señalización v-16, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que sustituye a los triángulos de emergencia tras sufrir un accidente en carretera. No disponer de esta baliza puede suponer una multa de 100 euros.
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