La exdirectora de Recursos Humanos de la Diputación de Badajoz recusa a los jueces del caso del hermano de Pedro Sánchez
Ni ha sido una sorpresa ni será la única de los investigados en pedir que la juzgue otro tribunal. La exdirectora de Recursos Humanos de la Diputación de Badajoz, Juana Cinta Calderón, ha sido la primera de los 11 procesados en el caso del hermano de Pedro Sánchez en formular la recusación de los magistrados de la Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz que tienen que juzgar esta causa: José Antonio Patrocinio (presidente), Emilio Serrano (ponente) y María Dolores Fernández.
[–>[–>[–>Hay otros imputados por la presunta contratación irregular de David Sánchez en la institución provincial que también lo harán o, al menos, que se lo están planteando desde que el pasado 7 de noviembre se fijó la fecha del juicio, que se ha previsto del 9 al 14 de febrero de 2026.
[–> [–>[–>En su escrito de recusación, el abogado de Juana Cinta Calderón, Pedro del Pino, alega que la imparcialidad del tribunal está «limitada» por haber «prejuzgado» cuestiones de fondo y esenciales antes del juicio oral. En este sentido, se refiere al auto de la Audiencia de Badajoz del pasado 23 de septiembre, en el que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por su representada contra la resolución de la jueza de instrucción Beatriz Biedma y daba la razón a esta última, confirmando la existencia de suficientes indicios para que todos los investigados se sentaran en el banquillo por los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias.
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«Prejuicios»
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Del Pino considera que en el caso de su defendida, a la que se atribuye haber colaborado activamente en dar apariencia de legalidad al cambio de nomenclatura del puesto de David Sánchez, que pasó de ser coordinador de Actividades de los Conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas, los magistrados exponen en el auto que con el cambio de denominación de la plaza se eliminó la incompatibilidad como condición del desempeño de la misma en una decisión «claramente contra legem», lo que, a su entender, supone un «prejuicio sólidamente ya adquirido» y evidencia que «no dudan de la ilegalidad» de la resolución administrativa emitida por Juana Cinta Calderón y, por tanto, que concurre uno de los elementos del tipo penal de la prevaricación administrativa que se le imputa.
[–>[–>[–>Asimismo, según Del Pino, en el citado auto los magistrados afirman que el cambio de nomenclatura del puesto encubría en realidad la creación de uno nuevo, con lo que, a su parecer, «toman partido claramente por la tesis de la acusación popular», y que el informe de legalidad suscrito por su representada «fue un intento de justificación» de la modificación. «Han prejuzgado en mi defendida un ánimo o voluntad de colaborar en dar cobertura de aparente legalidad a lo que se ha considerado previamente una ilegalidad manifiesta», sostiene el abogado.
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También se refiere el letrado de Juana Cinta Calderón a que el auto recoge que el cambio del puesto de trabajo tuvo una finalidad «torticera», un adjetivo que, en su opinión es «sumamente clarificador» del prejuicio que afecta a los magistrados.
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[–>Además, señala que mantienen la existencia de «irregularidades detectadas», sin que previamente se hayan contaminado con un análisis exhaustivo del material probatorio recabado durante la instrucción. «Si se ha detectado, es que se ha buscado, y si lo encontrado son irregularidades, ¿para qué celebrar el juicio oral?», se pregunta Pedro del Pino. A su entender, al utilizar la palabra irregularidades se está emitiendo un «prejuicio» sobre la actuación de los acusados y, particularmente en el caso de su defendida, quien como directora del área de Recursos Humanos de la Diputación en esa fecha expidió un informe de legalidad positivo del procedimiento de modificación del puesto de trabajo de David Sánchez.
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El abogado de Juana Cinta Calderón añade que los magistrados concluyen que esta última estaba obligada a conocer las actividades reales que desempeñaba el hermano del presidente del Gobierno, lo que «desbarata», antes de la celebración del juicio, uno de los argumentos principales de la defensa de su clienta, quien siempre ha mantenido que como directora de Recursos Humanos desconocía «absolutamente» y no tenía obligación de conocer a qué tareas concretas dedicaba su día a día ni David Sánchez ni cualquier otro trabajador ajeno a su área.
[–>[–>[–>Del Pino considera que en el auto del 23 de septiembre se han realizado valoraciones «esencialmente equivalentes a un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal», lo que supone un pronunciamiento «anticipado». «Y ello pese a que la resolución muestra una apariencia formal de imparcialidad en tanto que refleja en reiteradas ocasiones remisiones al futuro juicio oral», apostilla.
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Por todo ello, la defensa de Juana Cinta Calderón estima que concurren las causas legales de recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Será el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) el órgano que deba resolver sobre la recusación de los magistrados de la Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, al estar entre ellos el presidente y ser más de un magistrado a los que se solicita apartar del caso.
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