La Fiscalía ve «inquisitivo» que Peinado investigue el contrato de la asesora de Begoña Gómez por el que declarará Bolaños

La Fiscalía Provincial de Madrid censuró la decisión del juez Juan Carlos Peinado de reclamar al Gobierno la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Moncloa que ha derivado en la apertura de una pieza separada del caso Begoña Gómez en la que se investiga la contratación de Cristina Álvarez, la asistente de la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Así consta en un recurso en el que el ministerio fiscal apoyaba las quejas vertidas por el abogado de la mujer del presidente del Gobierno, Antonio Camacho, que advertía que esta información reclamada al Ejecutivo no tenía «ninguna conexión con los cuatro delitos que son objeto de investigación: tráfico de Influencias, corrupción de particulares, intrusismo y apropiación indebida«.
Precisamente la información remitida por el Gobierno, junto a las declaraciones del excargo de Moncloa Alfredo González Gómez y de la propia Álvarez, han convencido al magistrado Peinado a citar como testigo el 16 de abril al ministro de Presidencia, Félix Bolaños. En su auto, de 10 de marzo, el instructor introduce un quinto delito, el de malversación de caudales públicos, que asocia a la contratación de la asesora, que realizó gestiones para la cátedra de Begoña Gómez.
Asesor de Moncloa María Cristina Álvarez / ZIPI ARAGON
«Es preciso, en nuestra opinión, incidir de nuevo en la necesaria motivación de las resoluciones judiciales (junto a la tramitación y resolución de los recursos), para no caer en decisiones injustificadas, arbitrarias y carentes de control. Y que el actual sistema legal acusatorio-mixto no derive o se deslice hacia formas más propias del inquisitivo», especifica el escrito de 8 de enero del fiscal José Manuel San Baldomero, con el que se adhería al presentado el 20 de diciembre, en el que rechazaba la decisión del juez que iniciar sus pesquisas sobre la contratación de la asistente de Begoña Gómez.
Intuición de las resoluciones
El fiscal critica a Peinado ante lo que califica como «ausencia sistemática de motivación en las resoluciones que acuerdan diligencias de instrucción e imputaciones«. Y esta forma de actuar del instructor, según San Baldomero, impide a las partes conocer «con mínima claridad el sentido, fundamentación y racionalidad» de sus decisiones, por lo que los implicados se ven obligados a intuir sobre «el sentido de las mismas».
Begoña Gómez, Carlos Barrabés y Pedro Sánchez / Nacho García del Álamo
Y un ejemplo de esta forma a actuar de Peinado, prosigue el fiscal, sería la diligencia relativa al listado de puestos de trabajo de Presidencia del Gobierno. «No se quiere decir que no se pueda solicitar, sino que parece preciso que, al tiempo que se adopta se sepa y exteriorice para qué se hace y con qué fin en relación a qué personas y delitos investigados», completa San Baldomero, que apoya el escrito que presentó abogado defensor de Begoña Gómez.
En concreto, Camacho mostraba en su recurso su «asombro» por las diligencias que a petición del conjunto de acusaciones populares el instructor acordó practicar. «No alcanza a entender que relación puede guardar la relación de trabajadores de Presidencia del Gobierno con los cuatro delitos que son objeto de investigación en el presente procedimiento», decía este letrado, que fue fiscal de la Audiencia Nacional y ministro de Justicia, que atribuía al juez Peinado «una extensión desmesurada del ámbito de la investigación que, al parecer, y a pesar de la decisiones de la Audiencia Provincial sigue llevándose a cabo en el seno del presente procedimiento».
Registro anulado
De forma reciente, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid anuló la decisión de Juan Carlos Peinado de registrar la casa del empresario Juan Carlos Barrabés, quien presuntamente fue recomendado por la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en concursos públicos de la Administración central.
Los magistrados señalaron que el instructor había «una medida limitativa de derechos fundamentales» contra Barrabés, que primero declaró como testigo y después como investigado, «sin justificar los motivos para practicar la diligencia tanto en su domicilio como en el de sus empresas». Y tomó esta decisión, prosigue el auto, haciendo «una referencia genérica e imprecisa y sin referir a dato alguno de la información proporcionada en los informes de la UCO ni mencionar los resultados de la instrucción que se inició en el mes de abril del pasado año».
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