la Guardia Civil se pone y extrema la vigilancia
Cambios importantes a la hora de circular, tal y como establece la nueva norma de la Dirección General de Tráfico (DGT).
[–>[–>[–>El Consejo de Ministros aprobó el 27 de enero de 2026 el Real Decreto que regula el Registro obligatorio de los Vehículos de Movilidad Personal. Tras el certificado de inscripción, los usuarios con patinetes eléctricos de más de 25 kg que superen los 14 km/h deben contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Hasta que el registro esté debidamente regulado (los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024 podrán circular sin un certificado de homologación e identificación hasta el 1 de enero de 2027), no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados como vehículos personales ligeros (menos de 25 kg), explican los expertos de RACE:
[–> [–>[–>Según lo que establece la Ley sobre responsabilidad civil y seguro, carecer del mismo supone una sanción de entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supone una multa de entre 250 y 800 euros, dependiendo de si se considera vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kg).
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La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital.
[–>[–>[–>Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio. En este caso, bastará con adjuntar documentación básica como la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.
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Una vez obtenido el certificado de inscripción, todos los VMP deberán portar una etiqueta identificativa con el número único asignado. Esta etiqueta podrá adquirirse en un manipulador de placas habilitado y deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo o, en el caso de los no certificados, en un lugar visible. La DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP. La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. En el primer caso, el trámite deberá realizarse en un plazo de treinta días.
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[–>En cuanto a la baja, deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehículos.
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