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La juez niega el carácter laboral a las tareas que hicieron 570 estudiantes para la UC3M: «No sustituyeron a trabajadores»

La juez niega el carácter laboral a las tareas que hicieron 570 estudiantes para la UC3M: «No sustituyeron a trabajadores»
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  • Publishedenero 31, 2025



Un juez considera que las tareas que casi 600 estudiantes jugaron en las instalaciones del Universidad de Madrid de Carlos III (UC3M), a modo de prácticas extracurricularesNo son laboristas. Por lo tanto, estos estudiantes, por el momento, continuarán Sin citar por ellosno ser considerado trabajadores.

Esto es proporcionado por una sentencia del Tribunal Social número 22 de la capital, fechada el 15 de enero y que avanza los Invertidos en español.

Contra la posición de la inspección laboral, la jueza María Romero-Valdespino concluye que «La presunción del trabajo de parto» no debe funcionar « que sí reclamaron varias docenas de estos estudiantes, que fueron a juicio. Si lo hubiera ganado, la decisión habría favorecido a los 570 estudiantes. De hecho, la enumeración de todos ellos ocupa, en el encabezado de la oración, ocupa ocho páginas de las 29 con las que tiene la resolución.

Específicamente, la decisión de este juez afecta a los estudiantes que llevaron a cabo prácticas extracurriculares en dependencias de UC3M durante algún período entre enero de 2018 y octubre de 2019.

El fallo es claro: no hay «carácter laboral» en el trabajo al que se dedicaron en varios puntos de las unidades de la universidad, como sus bibliotecas o contadores de información. Los estándares universitarios permiten a los estudiantes realizarlos durante un mínimo de una hora al día (cinco horas por semana) y Un máximo de cinco horas al día (25 horas por semana).

En el concepto de «ayuda del estudio», reciben, como pequeños, 81.50 euros por mes hasta un límite de 407 euros por mes. Después de hacerlo, cada joven debe darle a su tutor un recuerdo en el que narra lo que ha aprendido.

Estas son tareas como la atención al público en las bibliotecas de la UC3M y otra asistencia administrativa o técnica en el audiovisual. La regulación universitaria los plantea como una «actividad de capacitación» y voluntario que, a pesar de no ser parte del plan de estudios, «complementa el conocimiento académico de los estudiantes» y «Mejore su empleabilidad».

Facultad de Ciencias Sociales y Legales de la UC3M, en Getafe (Madrid).

Facultad de Ciencias Sociales y Legales de la UC3M, en Getafe (Madrid).

Press Europa

Para descartar que estas actividades tienen un trabajo, el juez se basa en otras oraciones anteriores, relacionadas con casos similares. Por ejemplo, un fallo de 2019 del Tribunal Social número 7 de la capital —F cuyo caso afectó a la Universidad Autónoma de Madrid, lo que determinó que las prácticas extracurriculares pretendían Que el estudiante «deja su zona de confort» y adquirir «habilidades cruzadas».

Por lo tanto, el juez ignora la posición del Inspección laboral y del Seguro Social (ITS), que había escrito un informe en el que se reprochó la desconexión entre las tareas realizadas por los estudiantes y su plan de estudios.

El magistrado también rechaza el argumento de las ITS de que el UC3M no mostró «el monitoreo correcto» a los estudiantes que los realizan y que es una responsabilidad de los tutores que se asignan individualmente. «No ha sido controvertido que a cada estudiante se le asigne un tutor académico. Además, (…) se respeta la flexibilidad dependiendo de las necesidades académicas del estudiante, quien, por lo tanto, Tiene prioridad«, El juez subraya.

El informe de inspección

La inspección laboral realizó tres visitas al UC3M. Cada uno, a un campus universitario (Getafe, Puerta de Toledo y Leganés). En ellos, entrevistó a un total de 14 estudiantes y sus tutores.

Después de eso, desarrolló el informe antes mencionado – Lo mismo que ahora los desastres del juez, cuyas conclusiones indicaron que no había un monitoreo adecuado de los estudiantes que llevaron a cabo estas prácticas extracurriculares y que, eso, eso, eso, eso, Si estos estudiantes no realizan estas tareas, los trabajadores del centro tuvieron que asumirlos.

«En los casos analizados, la actividad de los estudiantes reemplaza un beneficio laboral de un trabajo», advirtió la ITS.

La juez, sin embargo, discrepa. Y en su sentencia subraya que «no se ha acreditado que los departamentos a los que estaban adscritos los estudiantes dejasen de prestar servicios una vez finalizadas las prácticas». Por tanto, «no se puede concluir que estuvieran sustituyendo a trabajadores».

La sentencia se opone a «la extrapolación que se realiza por el ITSS al resto de estudiantes en prácticas curriculares» en base a la situación de los 14 alumnos entrevistados, que considera una muestra poco representativa.

«Por cuanto el fraude de ley no se presupone, hay que probarlo. Y no se ha aportado ninguna prueba indiciaria que permita deducir la existencia del mismo», concluye la resolución.

Así las cosas, el Juzgado de lo Social 22 de Madrid absuelve a la UC3M de esta demanda y rechaza que los cientos de estudiantes mencionados deban cotizar por estas prácticas. El fallo, no obstante, es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

EL ESPAÑOL se ha puesto en contacto con uno de los casi 600 estudiantes afectados por este fallo, quien se define como «uno de los falsos becarios» que han desempeñado estas tareas para la universidad.

«Considero [esta situación] Un abuso más hacia, en este caso, los jóvenes, que vemos nuestro esfuerzo y sacrificio, sin reconocimiento «, le dice a este periódico.



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