La jueza de la DANA asume la decisión del TSJCV y admite que Mazón no tenía obligación de coordinar la emergencia
El juez de Catarroja que investiga la causa penal por la gestión de la DANA Admitió que el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, no tenía la responsabilidad de coordinar ni dar instrucciones durante la gestión de emergencia el 29 de octubre de 2024.
Esta función, según el juez, correspondió a los responsables del Plan Especial Inundacionescuyo director era el ex ministro Salomé Pradas. Así se refleja en el auto publicado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Además, rechazó el pedido de la fiscalía para ejercer Compromís que declara como testigo el exministro de Educación, José Antonio Rovira -actual Ministro de Hacienda-, y el Ministro de Agricultura, Miguel Barrachina. El motivo es que la función recae en los responsables del plan de inundaciones, de ahí los testimonios de Rovira y Barrachina»por lo tanto no podrían caer a estos extremos«. Asimismo, ninguno de ellos participó en la reunión del CECOPI.
«Desestimada la responsabilidad del presidente de la Generalitat en la realización de actuaciones de coordinación, y la obligación de impartir instrucciones entre los distintos Departamentos durante la gestión de emergencias, según lo expresado en el auto del TSJCV de 16 de marzo de 2026función llamada (…) Corresponde a los responsables del Plan Especial Contra Inundaciones de la Comunidad Valencianaen las dos fases que atravesó la emergencia. La situación de emergencia catastrófica nunca fue declarada”, subraya.
Por lo tanto, el juez sostiene en el auto que el testimonio solicitado “para que no pudieran caer en estos extremos. El citado análisis de coordinación deberá comprobarse por la existencia de órdenes, comunicaciones que traten expresamente del riesgo derivado del daño, emanadas de quienes ocuparon el cargo de garante, quienes fueron los directores del Plan, en las respectivas situaciones de emergencia«.
Y subraya que, «en cualquier caso, el testimonio de quien era portavoz del Consell en la fecha del incidente, Ruth Merinospuede afectar a parte de estos extremos -la coordinación-, suponiendo por otro lado que lo relevante no es la deliberación que sus miembros puedan tener dentro de la reunión del Consejo, sino la conclusiones alcanzadas por el citado Consell y que podrían ser expresadas públicamente por el citado portavoz«
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