La jueza y el fiscal del caso Adamuz rechazan entregar a Renfe las llamadas al 112
El juez de la Sala Civil e Instrucción del Juzgado de Distrito de Montoro, Córdoba, Plaza número 2, que lleva el caso del accidente de tren de AdamuzJa Se desestima el recurso de reforma presentado por Renfe contra la decisión de rechazar Solicitar al servicio de emergencias Andalucía 112 la atención de llamadas relacionadas con los hechos ocurridos.
«Mantener todo el contenido en su totalidad.«, ya que el fiscal también solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución. En este caso, el juez sostiene que «la prueba ofrecida por el recurrente es completamente inútil e innecesaria en la etapa procesal donde se encuentra esta instrucción y no arrojaría luz alguna que permita esclarecer los hechos”.
Incluso podría considerarse perjudicial y contribuir a retrasar innecesariamente el procedimientoaparte de que se trata de una reproducción de la solicitud previamente solicitada, no por el solicitante, sino por la CIAF y denegada mediante sentencia del 7 de abril.»
Los procedimientos fueron rechazados.
En este procedimiento, Se desestimó el trámite solicitado por la representación procesal de Renfe Viajeros consistente en solicitar al Servicio Andaluz de Emergencias 112 los registros, el informe final del despliegue de emergencia e información sobre «si los sistemas informáticos del servicio 112 utilizados en la gestión de la emergencia estaban funcionando correctamente».
Contra la resolución se interpuso recurso de reforma por la referida resolución, para que, en virtud de su virtud, se revoque la resolución impugnada y se acepte la práctica del procedimiento probatorio solicitado. El fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución impugnada, al tiempo que las distintas partes hayan formulado por escrito objeciones y oposición al recurso. Renfe.
Se esgrimen dos argumentos fundamentales esgrimidos por el abogado de Renfe, uno «falta de motivación de la resolución impugnaday otro “cuando entendamos que la diligencia probatoria solicitada es necesaria e impertinente”.
El juez explica que “la resolución impugnada está mal motivada y cumple suficientemente con los requisitos requeridos al efecto por el artículo 248.2 de la LOPJ».
Los pasos solicitados por Renfe
El fiscal encargado del caso asegura que las diligencias solicitadas por Renfe «no son pertinentes», porque son «proceso penal y el caso tiene como objetivo resolver posibles responsabilidades penales individuales«.
El juez sostiene que la prueba propuesta por Renfe es «inútil«de tal manera que no tenga relación con el tema de la instrucción ni ayudarían a esclarecer la causaúnicamente a su retraso injustificado, sin que los argumentos esgrimidos por la demandante desvirtuó el contenido de la resolución impugnada«.
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