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La Justicia aragonesa avala que estar de baja médica no ilegaliza el despido durante el periodo de prueba si la empresa demuestra bajo rendimiento

La Justicia aragonesa avala que estar de baja médica no ilegaliza el despido durante el periodo de prueba si la empresa demuestra bajo rendimiento
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  • Publishedjunio 24, 2026



Aceptó el puesto después de un demandante proceso selectivo y con el distintivo de científico altamente especializado en criogenia e instalaciones radiactivas. El centro de investigación, un consorcio participó por varias administraciones, había lanzado una convocatoria pública para cubrir un vacante estructural.

El candidato elegido firmó un contrato con un período de prueba de seis meses y un salario cercano al 3.250 euros al mes. Apenas unos meses después, se rompió la relación laboral y los tribunales acaban de confirmar que la institución actuó dentro del marco del legalidada pesar de que el trabajador se encontraba de baja médica al momento de recibir el aviso de despido.

La defensa del empleado argumentó que el período de prueba fue nulo porque ella ya había trabajado antes para ese mismo consorcio. Durante casi diez meses, entre marzo y diciembre de 2023, estuvo vinculada a un proyecto de investigación con financiación específica, en el ámbito de la radiopureza de materiales.

Sin embargo, la sentencia considera que el contrato anterior y el nuevo no eran comparables. El primero estaba vinculado a una iniciativa concreta y no requería de un proceso de selección previo; El segundo, en cambio, formaba parte de la estructura fija de la organización y sí requería autorización de Servicio Público y convocatoria abierta. Las funciones, además, eran diferente: desde un técnico especializado en un campo hasta un responsable de instalaciones criogénicas y radiactivas.

Cuando las tareas se atascan

El verdadero punto de inflexión llegó antes de que el trabajador enferme. Según los hechos probados contenidos en la resolución, el director del centro no quedó satisfecho con su actuación. Ya en marzo de 2024 le había pedido que especificará donde estaban ubicadas las instalaciones criogénicas y el investigador reconoció que se estaba realizando un proyecto para una nueva línea de gas. “sin empezar”.

Tampoco había participado en las reuniones de un proyecto experimental clave, celebradas en enero y febrero. A principios de abril, en una reunión con el directivo, se le volvió a trasladar la preocupación por los retrasos y se confirmó que aún no se había tramitado la licencia de la instalación radiactiva. El 9 de abril inició una retirada. incapacidad temporal que duraría meses.

Imagen de archivo de un despido canva

La decisión que vino con el trabajador enfermo

El 3 de junio de 2024, con la empleada aún en incapacidad temporal, el consorcio le envió una carta informándole la rescisión del contrato por no pasar el periodo de prueba. La escritura detallada tres deficiencias específicos: la gestión documental de la instalación radiactiva, la preparación técnica para la adquisición de un frigorífico de dilución y la documentación de los componentes criogénicos.

La carta no llegó a sus manos hasta el 10 de junio. La trabajadora presentó una demanda por despido nulo al considerar que la decisión empresarial ocultaba discriminación por su enfermedad.

La Sala Social del TSJ Aragonés, en su número de sentencia 449/2026ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la sentencia del tribunal de primera instancia. El tribunal recuerda que, durante el período de prueba, la empresa puede desistir libremente del contrato, sin necesidad de alegar justa causa ni pagar indemnización, siempre que no viola derechos fundamentales.

Y en este caso, el consorcio logró demostrar que la insatisfacción con el desempeño era anterior en baja médica y se sustentaba en hechos objetivos: retrasos, ausencias a reuniones y tareas inconclusas. La mera coincidencia temporal con la incapacidad temporal no convierte el cese en discriminatorio.

La resolución deja al científico sin compensación y confirma que el retiro fue ajustado a la derecha. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Corte Suprema.



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