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La Justicia corrige al INSS y le concede la pensión de viudedad a una mujer por un matrimonio celebrado en Argentina no inscrito en el Registro Civil español

La Justicia corrige al INSS y le concede la pensión de viudedad a una mujer por un matrimonio celebrado en Argentina no inscrito en el Registro Civil español
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  • Publishedjulio 18, 2026



El 27 de diciembre 2023En una casa de la capital aragonesa, una mujer perdió al hombre con el que se había casado hacía treinta y tres años en buenos aires.

Juntos criaron a dos hijos, cruzaron el Atlántico y echaron raíces en Españadonde residían ininterrumpidamente desde al menos 2008. Cuando la viuda acudió al INSS a solicitar la pensión que le correspondía, se encontró con una respuesta que añadió confusión al dolor: la entidad gestora le negó el beneficio porque ese matrimonio argentino, pese a estar documentado con un acta apostillada del Registro Civil de Buenos Aires, Nunca había sido inscrito en el Registro Civil español.

La resolución administrativa, de marzo 2024Sostuvo que la demandante no demostró ser cónyuge supérstite. Posteriormente, al desestimar la demanda anterior, el INSS Precisó su postura: el matrimonio no produjo efectos civiles en España porque no constaba en el registro. La mujer, defendida por un abogado, llevó el caso a los tribunales y obtuvo los primeros apoyos en abril de este mismo año, cuando un juzgado de Zaragoza le reconoció el derecho a una pensión vitalicia y una cantidad de El 52 por ciento de una base reguladora de 1.604,53 euros mensuales.

La condición de cónyuge no depende de una oficina de registro

El INSS no quedó satisfecho con ese revés y recurrió ante el tribunal superior, insistiendo en la necesidad de la inscripción como prueba plena del estado civil frente a terceros. Sostuvo que la Ley de Registro Civil de 2011 y el propio Código Civil exigen la inscripción de los matrimonios celebrados en el extranjero cuando la pareja adquiere posteriormente el nacionalidad españolacomo fue el caso. Admitir la pensión sin este requisito, alegó, equivaldría a prescindir del sistema de publicidad pública y pondría en riesgo la seguridad. legal de prestaciones con cargo a fondos públicos.

Él Tribunal Superior de Justicia de Aragónsin embargo, ha desestimado el recurso en sentencia número 512/2026 y ha confirmado el derecho de la viuda. Los magistrados destacan que la inscripción no es constitutiva, sino meramente declarativa, y que el matrimonio produce efectos civiles desde el momento en que se celebra. Para sustentarlo, el fallo hace referencia a una doctrina constitucional que ya en 2004 advertía que «exigir el registro cuando es un elemento que nada añade a la existencia del vínculo matrimonial provoca la creación de un desigualdad artificial y arbitraria«.

Imagen de archivo de una boda. Pexels

Tres décadas de vida matrimonial versus un requisito desproporcionado

El tribunal aragonés considera que negar la condición de cónyuge a quien ha acreditado un matrimonio válido equivale a conceder a la inscripción un valor constitutivo que la ley no le atribuye. La sentencia recuerda que el legislador, al regular la pensión de viudedadno incluido publicidad registral entre los requisitos para obtener el beneficio, y que resulta claramente desproporcionado exigirlo cuando el vínculo matrimonial se acredita mediante certificado extranjero con Apostilla de la Haya. El fallo recoge el criterio de otros tribunales superiores que ya habían corregido la INSS en casos similares.

La viuda recibirá la pensión con efecto retroactivo desde el día siguiente de la muerte de su marido, cerrando así el litigio.



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