Economia

La Justicia obliga a devolver 4.700 euros del Ingreso Mínimo Vital a una vecina de Vigo que ocultó a la Seguridad Social con quién vivía

La Justicia obliga a devolver 4.700 euros del Ingreso Mínimo Vital a una vecina de Vigo que ocultó a la Seguridad Social con quién vivía
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  • Publishedjulio 19, 2026



La concesión del Ingreso Mínimo Vital supuso un alivio para este vigués en el verano de 2020. Cobró un poco más 400 euros al mes, una ayuda modesta pero crucial para salir adelante.

Sin embargo, esa tranquilidad saltó por los aires un año y medio después, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió revisar su expediente y no sólo le retiró la prestación, sino que exigió la devolución de 4.775,21 euros correspondientes a once meses de cobro. La mujer se negó a pagar, convencida de que no había engañado a nadie, pero la justicia acaba de fallar a favor de la administración: ocultó con quién compartía techo.

El espejismo de la buena fe administrativa

El argumento del demandante se basó en una doctrina jurídica que ha salvado a muchos beneficiarios de tener que devolver los beneficios cobrados de buena fe. Esta es la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, que establece que si un ciudadano proporciona toda la información correcta y es la administración la que se equivoca al conceder la ayuda, no se le puede obligar a devolverla, especialmente cuando se trata de cantidades destinadas a subsistencia básica.

La mujer defendió que había aportado toda la documentación que le solicitaron, incluido el valor catastral de una vivienda en Gondomar de los que tenía nuda propiedad y que ya figuraban en su declaración del Impuesto sobre la Renta.

El problema es que esa no era toda la información relevante. Cuando el INSS revisó el caso descubrió que el solicitante no viví solo en aquella casa de Gondomar, como nos hacía creer su certificado de empadronamiento. De hecho, entre 2017 y 2022 Vivía en una vivienda de Baiona con otra persona. Este dato, crucial para calcular la renta real de la unidad de convivencia y el umbral de riesgo de pobreza, nunca fue comunicado a la Seguridad Social en el momento de solicitar la ayuda.

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Prensa Europa

Datos que no aparecían en el certificado

Durante el proceso judicial, el número de sentencia 922/2026dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el pasado 27 de febrerose ha centrado precisamente en esa omisión. Los magistrados reconocen que la mujer sí declaró el domicilio de Gondomar, pero subrayan que «no se aportó información sobre la circunstancia de convivencia con otra persona en domicilio distinto».

El tribunal precisa que el certificado de registro sólo la incluía a ella, sin hacer referencia a todas las personas que vivían en el inmueble, Tal como se solicitó.

Esta falta de transparencia ha sido fatal para sus intereses. El tribunal considera que la administración no cometió un error que le pueda imputarse exclusivamente a ella, porque resolvió «con los datos incompletos que había aportado el demandante.» Al no existir la plena buena fe del beneficiario, el tribunal rechaza aplicar la doctrina Cakarevic y confirma la obligación de devolver los casi 4.800 euros. La sentencia deja un aviso a los navegantes: la protección ante errores por parte del INSS o del SEPE sólo cubre a quienes juegan con todas las cartas boca arriba desde el primer día.



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