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La número dos de la Fiscalía acusa al Tribunal Supremo de «crear un tipo delictivo» para poder condenar a García Ortiz

La número dos de la Fiscalía acusa al Tribunal Supremo de «crear un tipo delictivo» para poder condenar a García Ortiz
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  • Publishedenero 1, 2026



El teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Condeha pedido a la Sala Penal del Tribunal Supremo que anule la condena del exfiscal general Álvaro García Ortiz porque, sostiene, viola la presunción de inocenciaél derecho de defensael legalidad penal y el derecho a tutela judicial efectiva.

En un escrito al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el número dos de la Fiscalía General reprocha a la Sala de lo Penal haber «creó un tipo criminal» para condenar a García Ortiz.

A su juicio, el delito de revelación de secretos que le costó el puesto al exfiscal general «no contempla la conducta del funcionario que revela datos». [que ya son] público» habiendo sido difundido «por una pluralidad de medios».

Sánchez Conde «avala» el voto particular de los jueces Ana Ferrer y Susana Polo sobre la credibilidad del testimonio de varios periodistas que afirmaron en el juicio haber tenido acceso, antes que García Ortiz, al correo electrónico cuya filtración a la Ser en cadena «Al menos» el ex fiscal general ha sido condenado.

Se trata de un ‘email’ en el que el abogado de Alberto González Amadorsocio del presidente madrileño, Isabel Díaz AyusoAdmitió que el empresario había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública.

El correo electrónico fue enviado el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía de Delitos Económicos junto con una propuesta de conformidad que propuso una reducción de la pena para González Amador y lo liberó de juicio a cambio de reconocer fraude fiscal.

«La sentencia se dispensa sin explicación alguna a partir del análisis de los testimonios de numerosos testigos de la defensa», dice el fiscal, refiriéndose a los periodistas, «y del hecho de que el sexto publicado (…) horas antes del Ser en cadena una noticia que daba cuenta de la información contenida en el correo electrónico del 2 de febrero (…) antes de que García Ortiz lo recibiera», afirma el fiscal en la carta que abre el incidente de nulidad.

Considere, también, que «No hay explicación para que se haya omitido» que el correo electrónico del 2 de febrero «también fue facilitado al fiscal superior de la Comunidad de Madrid», Almudena Lastray estaba en poder del fiscal del caso González Amador, del decano de la sección de delitos económicos de la Fiscalía de Madrid «y de la Fiscalía del Estado».

«También estuvo lógicamente en poder de la defensa de González Amador, cuyo entorno llevó a cabo una divulgación sesgada y mendaz de la respuesta emitida por la Fiscalía al ofrecimiento de cumplimiento hecho por la defensa», señala.

Principio acusatorio

La teniente fiscal del Tribunal Supremo sostiene que la consideración como hechos delictivos tanto de la filtración del correo electrónico del 2 de febrero de 2024 como del comunicado de prensa que la Fiscalía difundió el 14 de marzo para desmentir informaciones falsas sobre su actuación «constituye un hecho novedoso que trastoca radicalmente el propósito del procesoel hecho imputado, sin que se haya dado al imputado la oportunidad de alegar y contradecirse.»

Según Sánchez Conde, «la elaboración y publicación de la nota informativa comenzó a considerarse delictiva porque revelaba información confidencial que no se conoció hasta su publicación».

«Cuando la Fiscalía fue consultada sobre dicha acusación, alegó y demostró que toda la información contenida en la nota informativa era de conocimiento publico antes de su publicación», añade.

Cuando el asunto pasó del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal Supremo, «la Sala de Admisión consideró que lo que había que aclarar era si esa información [la admisión del fraude tributario por el abogado de González Amador] fue pública antes de la publicación de la nota informativa debido a una filtración previa realizada por la Fiscalía General del Estado».

«Toda la instrucción del caso en el Tribunal Supremo y las pruebas practicadas en el pleno [el juicio] Su único propósito fue acreditar o no que la difusión pública de la información, es decir del correo electrónico del 2 de febrero de 2024 (…), había sido realizada por el fiscal general. En ningún momento se ha considerado un suceso típico la elaboración y difusión de una nota informativa que contenía información que era pública al momento de su difusión», sostiene.

Este último «nunca ha sido imputado y no ha habido oportunidad de alegarlo o contradecirlo».

Principio de legalidad

El fallo declara que la publicación de la nota informativa de la Fiscalía constituyó una revelación de información confidencial, «incluso si los datos contenidos en ella fueran de conocimiento público, ya que el deber de confidencialidad de la autoridad o funcionario subsistiría porque la acción de revelar la información confidencial por parte de quien es garante del deber de secreto es de por sí lesiva», resume el fiscal.

El Ministerio Público considera que la Sala ha extendido la aplicación del tipo penal «a conductas que exceden claramente el tenor literal” del precepto, artículo 417 del Código Penal.

«La norma contiene como verbo nuclear el revelar o lo que es lo mismo, descubrir o manifestar ignorados o secretos», apunta. «Y parece evidente que, cuando los datos han sido difundidos por cadenas de radio de amplia audiencia, por programas de televisión y en prensa escrita, dichos datos ha dejado de ser ignorado o secreto cuando es de conocimiento público«.

A su juicio, la persistencia del deber de confidencialidad del funcionario o autoridad que obtuvo dicha información por razón de su cargo una vez que ésta ha trascendido»Puede compartirse o no, pero lo cierto es que el legislador no lo considera constitutivo del delito. de revelar secretos».

«El delito exige que se revelen secretos o información que no debe ser divulgada, pero cuando dichos secretos o información son de conocimiento público y están siendo difundidos por una pluralidad de redes sociales, es claro que ya no son secretos, y por lo tanto no pueden subsumirse bajo dicho delito», sostiene.

«Al considerar conducta típica que excede el tenor literal del precepto, La Corte crea un tipo de delito, que está prohibido y, por tanto, vulnera el principio de legalidad penal», concluye.

Tutela judicial efectiva

El documento también cuestiona si García Ortiz debería indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales ya que “no ha tenido intervención alguna en los comentarios y críticas de las que se derivan los daños y perjuicios”.

También afirma que los comentarios de que es un «defraudador fiscal» están amparados por la libertad de información y expresión y deben ser sustentados por el acusador particular «por ser una persona de relevancia pública, al ser socio de un importante funcionario público a quien se le acusa de delitos de defraudación fiscal».

Considera también que la Sala ha impuesto indebidamente a García Ortiz la pago de costos de la acusación particular ya que «la solicitud formulada por ella no ha sido objeto de condena». González Amador abogó por la condena del exfiscal general por revelación de secretos en modalidad agravada.

«La sentencia se limita a afirmar que existe una homogeneidad esencial [entre la pretensión acusatoria y la condena impuesta]. Pero lo cierto es que ninguna de las mociones de la acusación particular ha sido aceptada por la Sala, por lo que, frente a la afirmación apodíctica de homogeneidad esencial, fluye una heterogeneidad que, según la jurisprudencia de esa Sala, prohíbe dicha imposición automática de las costas de la acusación particular», indica.



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