la Policía Local ya multa a los que circulan por la ciudad
La Policía Local de Sevilla comenzará a multar desde este lunes a los usuarios de patinetes eléctricos que no cumplan con la normativa municipal que regula el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP).
[–>[–>[–>Pese a la entrada en vigor de la reforma de esta normativa el miércoles, durante los primeros días tan solo se ha procedido a «informar» a los usuarios de esta tipología de vehículos de al nuevo texto. En concreto, durante la jornada de este miércoles, 200 usuarios fueron informados de las novedades.
[–> [–>[–>«Esta ordenanza lo que pretende, fundamentalmente, es dotar de mayor seguridad al patinete y al peatón», ha defendido el alcalde, José Luis Sanz, aludiendo al «incremento» de accidentes registrados por los centros hospitalarios de la ciudad relacionados con el uso de este tipo de transporte individual.
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No obstante, el primer edil ha indicado que en aquellos casos de incumplimiento clasificados como «graves», las denuncias por parte de la Policía Local «ya están teniendo lugar». «En los casos graves ya estamos denunciando, será flexible en lo que queda de semana y, finalmente, el lunes se comenzará a multar», ha añadido en este sentido.
[–>[–>[–>Cabe recordar que entre las modificaciones más particulares que afectan al usuario se encuentran la prohibición de estacionar en aceras y zonas peatonales, así como anclarlo a elementos de mobiliario urbano o arbolado, entre otros, dado que el estacionamiento solo podrá ser realizado en los espacios habilitados para ello. Asimismo, cabe destacar la obligación de emplear chaleco reflectante y casco de protección homologado.
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El texto indica que se permitirá circular únicamente por vías ciclistas de la ciudad a los VMP cuya potencia nominal no exceda de 250 W, sin superar los 15 km/h, y reducirla a 10 km/h en itinerarios ciclistas compartidos con peatones.
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[–>Asimismo, aplica a los mencionados vehículos las restricciones previstas para las bicicletas, incluida la obligación de desmontar en los horarios, fechas o circunstancias de aglomeración que así lo exijan y mantiene la edad mínima para circular con VMP los 15 años, un «requerimiento expreso hecho por la Policía Local porque considera que es la misma edad que permite el uso de una motocicleta».
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Por su parte, conforme a la normativa estatal, se mantiene la prohibición de circulación de los VMP por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos, los vehículos no podrán ser ocupados por más de una persona y deberán disponer de alumbrado reglamentario. Asimismo, deberán disponer de seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación y deberán estar registrados en el registro de la DGT.
[–>[–>[–>La prohibición de conducir un VMP utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles, cualquier dispositivo de comunicación o bajo tasas de alcohol o drogas, se mantiene de igual forma.
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En cuanto a las sanciones, el nuevo texto contempla como sanciones leves estacionar en aceras, zonas peatonales, así como anclarlos a mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcamientos de bicicletas.
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Como infracciones graves, contempla circular sin cumplir la edad mínima de 15 años, no utilizar el casco de protección obligatorio abrochado o chaleco reflectante y circular por vías ciclistas con un VMP cuya potencia exceda de 250 vatios.
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Las multas oscilan entre los 50 a 100 euros de las infracciones leves, los 101 a 200 euros de las infracciones graves y los 201 a 500 euros de las infracciones muy graves. Estas sanciones, tal y como ha enmarcado el Ayuntamiento, mantienen la cuantía ya establecida excepto el límite máximo de
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