la «prohibición de aparcar» y la nueva señal que llega junto con la baliza v-16
Quedan tan solo unos días para que comiencen las vacaciones de la Semana Santa, un momento muy esperados por millones de personas en nuestro país y, que sin duda, supondrá el desplazamiento a lo largo y ancho del territorio. Eso sí, los primeros pronósticos del tiempo para esta Semana Santa reflejan que podría comenzar con un Domingo de Ramos marcado por el frío polar, chubascos y algunas nevadas en el norte peninsular, y avanzará sin lluvias en la mayor parte del país.
[–>[–>[–>La Semana Santa es una de las épocas más señaladas del año en cuanto a la predicción del tiempo, ya que suele ser un periodo festivo en el que muchos ciudadanos salen de casa para disfrutar de días de vacaciones.
[–> [–>[–>Por ejemplo, el año pasado hubo 16,7 millones de viajes por carretera durante la Pascua, según la Dirección General de Tráfico (DGT), y se trata de unas fechas con establecimientos hoteleros completos y también muchos desplazamientos en tren y avión. Pero muchos conductores también aprovechan estos días para viajar con sus furgonetas estilo camper y sus autocaravanas. Una forma diferente de conocer lugares nuevos teniendo nuestro ‘hogar’ con nosotros.
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Pero, mucho ojo, ya que la DGT ha lanzado nuevas normas que afectan a los propietarios de estos vehículos. La DGT ya ha publicado en su página web la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas, la cual es una actualización de la publicada en 2023 sobre este mismo tema dado que era necesario, por un lado, introducir novedades normativas que se han producido en estos dos años y medio y, por otro, adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.
[–>[–>[–>Además, también era necesario adaptar el contenido de esta nueva Instrucción conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo con relación a la confluencia normativa, en este ámbito regulatorio, entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales. La nueva instrucción recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, aunque también han de respetar la normativa y señalización que en vías urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los Ayuntamientos.
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Esto es así debido a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13/03/2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal.
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[–>El Alto Tribunal entiende que dichas limitaciones o prohibiciones solo tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la equitativa distribución de los aparcamientos, entre otros aspectos. También hay novedades en cuanto a legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras. Señal de tráfico rectangular de fondo azul con un cuadrado blanco en la parte superior que contiene el icono en negro de una caravana sobre un hueco rectangular y un flecha en la parte inferior de la caravana apuntando hacia unas lineas onduladas ubicadas en dicho hueco Además, estas instalaciones, específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad. Para ello, el Catálogo de Señales verticales de circulación recoge en su última actualización publicada en 2025, la nueva señal S-128 “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas” que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.
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Además, va a ser la primera vez en Semana Santa que estos vehículos estén obligados a llevar la baliza de señalización v-16, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que sustituye a los triángulos de emergencia tras sufrir un accidente en carretera. No disponer de esta baliza puede suponer una multa de 100 euros.
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