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la Seguridad Social lo confirma

la Seguridad Social lo confirma
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  • Publishedabril 7, 2026




El jubilación anticipada Es una opción que ofrece la Seguridad Social a quienes desean jubilarse anticipadamente del mercado laboral.. En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España será de 65 años para quienes tengan al menos 38 años y 3 meses cotizados. Si la carrera laboral es más corta, la edad requerida aumentará a 66 años y 10 meses. Esta edad legal seguirá aumentando paulatinamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. Por el contrario, La jubilación anticipada permite jubilarte antes: será posible hacerlo a los 63 años si has cotizado 38 años y 3 meseso a los 64 años y 10 meses cuando el período de cotización sea menor.

En este contexto, El acceso anticipado a la pensión vuelve a cobrar relevancia tras la ampliación del listado de enfermedades que permiten el pago anticipado jubilación sin penalización. La medida, impulsada por el Ministerio que dirige Elma Saiz, incorpora 11 nuevas patologías que Podrían beneficiar a unas 50.000 personas con discapacidad.

La reforma se enmarca en la actualización del Real Decreto 1851/2009, que Desarrolla normativa sobre jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad.

Entre las nuevas enfermedades incluidas se encuentran: espina bífida, amiloidosis variante transtiretina, Parkinson, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica en etapa 5, esclerosis sistémica, lesión de la médula espinal, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear. La inclusión de estas enfermedades permite Quienes las padezcan podrán adelantar su edad de jubilación hasta los 56 añossiempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Sin embargo, tener una de estas patologías no garantiza automáticamente el acceso a la jubilación anticipada. las regulaciones Se requiere acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45% directamente relacionado con alguna de las enfermedades incluidas en el listado oficial.. Además, es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales una parte relevante debe haberse desarrollado bajo esa situación de invalidez.

El proceso de actualización del listado ha sido liderado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el apoyo de una comisión técnica integrada por organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Imserso, entre otros. Este grupo ha evaluado el impacto funcional de cada enfermedad durante meses antes de avalar su inclusión.

Desde el punto de vista económico, amplía la protección social a colectivos especialmente vulnerables, permitiéndoles acceder antes a una pensión sin ver reducida su cuantía. De hecho, el tiempo en que se adelanta la jubilación se computa como cotizaciones a efectos del cálculo de la prestación.



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