La sentencia del Tribunal Supremo que señala con claridad el futuro de los cargadores eléctricos en casa
La Cámara Civil de Corte Suprema puso fin a un largo conflicto vecinal Villajoyosa (Alicante) decidiendo esto no se requiere autorización de la comunidad para colocar un punto de carga en una plaza garaje privado. La sentencia, hecha pública esta semana, confirma la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal y sienta un precedente para miles de propietarios en España.
El caso se remonta a septiembre de 2017, cuando un vecino comunicó al administrador del edificio su intención de instalar un cargador para su coche eléctrico. La comunicación iba acompañada de un informe técnico y de la legislación aplicable. A pesar de esto, el la comunidad respondió que no se permitía la instalación sin autorización expresa y advertidos para evitar daños a terceros.
Meses después, en febrero de 2018, La junta extraordinaria de accionistas aprobó por mayoría – 18 votos contra 5 – solicitar la eliminación del dispositivo en un plazo máximo de dos meses. Ante esta decisión, el el afectado presentó una demanda solicitando la nulidad del contrato. A él El Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa desestimó la solicitud, pero la La audiencia provincial de Alicante revocó la sentencia, estar de acuerdo con el vecino. La comunidad, insatisfecha con la decisión, llevó el asunto a la Corte Suprema.
Cargadores eléctricos: derechos de propiedad horizontal
A él el Tribunal Superior ratificó ahora que la comunicación previa es suficiente para realizar la instalación, según lo establece el art. artículo 17.5 de la ley de propiedad horizontal. No se requiere autorización, siempre y cuando el punto de carga estar ubicado en un espacio de uso exclusivo y tener un contador independiente, evitando así el consumo del suministro comunitario.
Esta declaración simplifica el proceso y refuerza la apuesta por la movilidad eléctrica en España, donde la demanda de cargadores domésticos está en constante crecimiento. “La ley busca eliminar trabas burocráticas y facilitar la transición a vehículos menos contaminantes”, afirman las fuentes jurídicas consultadas.
La resolución del Tribunal Supremo no sólo pone fin a un litigio que comenzó hace más de siete años, sino que también arroja luz sobre una cuestión que preocupa a muchos automovilistas: la La instalación de cargadores en garajes comunitarios no puede ser bloqueada por la comunidad.siempre que se cumplan e informen previamente los requisitos técnicos.
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