Las 7 obligaciones que hay que cumplir para no perder el subsidio para mayores de 52 años y los 480 euros mensuales
El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más populares para aquellas personas de esta edad o más que tienen complicado volver al mercado laboral. Este subsidio les permite cobrar 480 euros al mes y seguir cotizando para su futura pensión con unas condiciones ventajosas. Los contras de esta ayuda: que es difícil cumplir los cumplir los requisitos y que hay muchas obligaciones que cumplir para no perderla durante algunos meses o completamente.
[–>[–>[–>El abogado laboralista Ignacio Solsona ha hecho un decálogo de las 7 obligaciones que hay que cumplir para no perder este subsidio en un vídeo en su canal de Youtube ‘Laboroteca’ y que se resumen a continuación:
[–> [–>[–>1. Comunicar al SEPE cualquier superación del límite de rentas
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Tanto para acceder al subsidio como para mantenerlo, es necesario no tener rentas que superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año se traduce en rentas superiores a 915,75 euros.
[–>[–>[–>Si se supera este nivel de rentas mensual, debe comunicarse al SEPE en el momento de su superación o como máximo hasta la siguiente declaración anual de rentas. Superar las rentas no supone la extinción automática del subsidio ya que en muchos casos supone la suspensión durante un número de meses determinado.
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2.Solicitar la baja en caso de situaciones incompatibles con el subsidio
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[–>Tal y como explica Solona, existen numerosas situaciones incompatibles. Por ejemplo, superar el límite de rentas o trabajar por cuenta propia. «El trabajo por cuenta propia como autónomo es completamente incompatible con el subsidio para mayores de 52 años», indica el abogado.
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En estos casos se debe comunicar al SEPE que se están realizando esos trabajo y que reanudará el subsidio cuando finalicen. Si no se comunica puede perderse la ayuda entre 3 y 6 meses e, incluso, su extinción en casos de reincidencia.
[–>[–>[–>3.Comunicar al SEPE cualquier salida el extranjero
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Los beneficiarios del subsidio están a disposición del mercado laboral español y por eso cuando salen al extranjero tienen que comunicarlo. Si la salida al extranjero tiene una duración inferior a 30 días, el subsidio se mantiene. Si tiene una duración superior a 30 días, pero inferior a 90, el subsidio se suspende y puede reanudarse cuando se vuelve a territorio español.
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4.Participar en programas de empleo y acciones formativas
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La participación en programas de empleo y acciones formativas que se designen por parte de los servicios de ocupación es obligatorio, no se pueden rechazar. Hacerlo supone una infracción que puede provocar la pérdida del subsidio desde 3 hasta 6 meses, incluso su extinción para casos de reincidencia.
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5.Aceptar oferta de empleo válidas según las capacidades profesionales
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Si la oferta es válida de acuerdo con sus características profesionales y no existe ninguna causa justificativa para rechazarla, se tiene que aceptar, pues en caso contrario supone una infracción que puede provocar la pérdida del subsidio entre 3 y 6 meses, incluso su extinción para casos de reincidencia.
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6.Entregar en el plazo de 5 días los justificantes de comparecencia a las acciones formativas o programas de empleo
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No hacerlo se considera una infracción leve que puede provocar la pérdida del subsidio entre 1 y 6 meses, incluso su extinción para casos de reincidencia.
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7.Presentar la declaración de rentas cada 12 meses
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«Cuando me refiero a declaración anual de rentas, no estoy hablando de la declaración de la Renta que se presenta todos los años en la Agencia Tributaria, sino de un formulario específico que tienen que rellenar y presentar los beneficiarios del subsidio para dar cuenta de todas las rentas que han obtenido durante los últimos 12 meses, rentas computables a los efectos de determinar si se ha superado o no el 75 % del SMI», explica Solsona.
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En este sentido, añade que debe tacharse la casilla sin variación de rentas y se debe presentar obligatoriamente en el SEPE, pues en caso contrario se suspende el subsidio hasta su presentación. «Además, yo recomiendo desglosar siempre todas y cada una de las rentas que se hayan obtenido durante los 12 últimos meses. Pues a fin de cuentas interpretar y valorar si se ha superado o no ese límite de rentas es trabajo de la entidad gestora del servicio público de empleo estatal. Y no vaya a ser que pensando el beneficiario que no tiene que comunicar unas rentas porque están por debajo del límite, no lo estén y eso provoque la apertura de un expediente sancionador al beneficiario por culpa de ese malentendido», concluye.
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