las comunidades solo podrán reclamar cinco años de cuotas impagadas
Ocho de cada diez personas en España viven en alguno del casi 1,5 millón comunidades de propietarios existente. Quienes residan en un inmueble integrado en un edificio están obligados a asumir los gastos de comunidad, tanto generales como extraordinarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) -que regula los derechos y obligaciones de los propietarios dentro de una comunidad- establece en su artículo 9 que son obligaciones de cada propietario «contribuir, de acuerdo con la cuota de participación establecida en el título o según se establezca específicamente, a los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
Aunque estas aportaciones, conocidas como “cuotas de comunidad”, son obligaciones individuales, muchos vecinos –ya sea por falta de voluntad o por dificultades económicas– acaban acumulando impagos que afectan a todo el edificio. El pago atrasado Se ha convertido, de hecho, en uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de propietarios..
Los vecinos morosos deberán regularizar sus pagos lo antes posible, aunque no todas las deudas son exigibles. El Tribunal Supremo ha establecido que los gastos de comunidad caducan a los cinco años —y no los 15 que establecía el antiguo Código Civil—. Este plazo se aplica sin excepción, incluso para deudas anteriores a la reforma de la Ley 42/2015, que redujo el tiempo disponible para reclamarlas.
La sentencia del Tribunal Superior analiza el caso de una comunidad de propietarios en Madrid que reclamó 6.497,30 euros a dos vecinos por impagos de cuotas entre 2007 y 2014. De acuerdo con la normativa vigente, los propietarios se comprometieron a pagar únicamente 1.696 euros, correspondientes a los años 2013 y 2014, negándose a abonar las cantidades anteriores por estar fuera del plazo legal en la normativa vigente.
A pesar de En primera instancia se aplicó el plazo de 15 años del antiguo Código Civil, el Tribunal Supremo corrigió este criterio y ratificó que los gastos de comunidad deben regirse por el plazo de prescripción de cinco años. Es decir, aunque la deuda se haya generado antes de la reforma, sólo se pueden reclamar las cuotas impagas de los últimos cinco años; el resto son prescritos.
Al tratarse de pagos periódicos, el Tribunal Supremo aplica la legislación vigente y concluye que sólo son pagaderas las cuotas de 2013 y 2014. No se podrán reclamar los correspondientes a 2007-2013. En consecuencia, los propietarios deudores sólo tendrán que pagar 1.696 euros más intereses legales, quedando sin efecto la reclamación inicial de 6.497,30 euros.
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