las empresas en ERTE o con ayudas directas por la DANA tendrán que devolverlas si despiden
El Gobierno ha activado oficialmente su plan de ayudas a los afectados por la DANA, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las 110 medidas adicionales por valor de 3.765 millones de euros, que se añaden al plan anunciado la semana pasada. aumentó de 10.600 millones de euros hasta un total de 14.365 millones, aunque la mayor parte de estos fondos no son aportados directamente por el Estado.
Pero este escudo social también tiene una letra pequeña que empresas y autónomos deben tener en cuenta. El Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz ha incluido una cláusula por la que las empresas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o reciban ayudas directas tendrán que devolverlos si despiden a alguno de sus trabajadores. En concreto, las empresas y autónomos corporativos beneficiarios del escudo social o que se acojan a un ERTE por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del temporal están sujetos a respetar íntegramente el peso del sus plantillas.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al interesado a tener que devolver a las arcas públicas las ayudas recibidas y el despido se calificará como nulo, con la obligación de reintegrar a su puesto a los trabajadores despedidos. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas ETOP y de fuerza mayor no justificarán el fin del período de actividad ni la ausencia de la convocatoria.
Esta medida adicional afecta también a las cooperativas, que no podrán reducir definitivamente el número de puestos de trabajo de la cooperativa ni modificar la proporción de cualificaciones profesionales del grupo que la integra por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. en caso de fuerza mayor.
El plan laboral de este escudo social incluye que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) repartirá 50 millones de euros entre los municipios afectados mediante una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas, registradas como demandantes de empleo, que con motivo de la DANA no pueden realizar sus trabajos, y que pueden ayudar con su trabajo en las labores de reconstrucción de las zonas afectadas. Estas ayudas incluyen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o causas ETOP vigentes desde la reforma laboral. Podrán beneficiarse de ellas las empresas ubicadas en las zonas afectadas, pero también aquellas que justifiquen que su actividad se ha visto gravemente afectada por el temporal.
Los trabajadores incluidos en ERTE a los que la DANA les reduzca la jornada o les suspendan el contrato de trabajo tienen derecho a una prestación contributiva, el 70% de la base reguladora, que no requiere periodo de cotización previo y tampoco consume periodos de cotización. Las empresas en ERTE quedarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025.
Según fuentes ministeriales, para agilizar la tramitación de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo serán facultativos sin afectar a la verificación posterior de los requisitos legales. En las empresas afectadas, el trabajo a distancia será la forma preferida de organización del trabajo cuando el estado de las redes de comunicación lo permita. También será un derecho aplicable a los trabajadores o socios obreros de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hayan previsto.
La imposibilidad del teletrabajo dará lugar a permisos retribuidos para los trabajadores, con el 100% de su salario. A diferencia de los que se implementaron durante la pandemia, estos permisos serán no recuperables, por lo que el trabajador no tendrá que recuperar las horas no trabajadas para la empresa. Estos permisos, que no supondrán pérdida de cotizaciones y, por tanto, se computarán como trabajo efectivo, tendrán duración indefinida -no se computarán los días de baja-, salvo en el caso de baja por fallecimiento de familiares, que se ampliará a Se cuentan cinco días hábiles a partir del momento en que se realiza el funeral.
El BOE establece varias razones por las que los trabajadores pueden beneficiarse de estos permisos: trabajadores que no pueden desplazarse al trabajo si el viaje supone un peligro para su seguridad y salud o interfiere en las labores de rescate y recuperación; quienes tienen que atender las tareas de búsqueda de sus familiares desaparecidos o hacerse cargo de su muerte; cuando como consecuencia de la pérdida de su vivienda o pertenencias no puedan acudir a trabajar, o cuando no sea posible el trabajo remoto por falta de dispositivos o cobertura; En todos estos casos, los trabajadores podrán ausentarse de sus puestos de trabajo y acogerse a estos permisos, además de que se considerará justificada cualquier falta de puntualidad o interrupción de la jornada de trabajo que se derive de los mismos. q
En el caso de los empleados del hogar, tendrán la opción de percibir una prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora, sin período mínimo de cotización y sin consumo de cotizaciones. En el caso de que el empleador haya fallecido, esté desaparecido o no tenga domicilio, la acreditación del hecho causante deberá realizarse mediante declaración responsable suscrita por el empleador y, si esto no fuera posible, por el trabajador.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los contratos de formación, relevo e interinidad, por causas relacionadas con la DANA, supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de estos contratos como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido. Si anteriormente se percibía una prestación contributiva, compatible con un contrato de trabajo a tiempo parcial que se suspende o en el que se reduce la jornada, el trabajador podrá optar entre mantener dicha prestación aumentando su cuantía o suspenderla para solicitar la prestación regulada por la DANA. y retomarlo cuando regrese al trabajo con normalidad.
Como ya se hizo durante la pandemia, el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha un plan, denominado ‘Plan Mecuida’, que permitirá a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral hasta el 100% para el cuidado de menores y otros familiares, informa Europa Press. Este plan contempla todas las posibilidades de adaptación de la jornada laboral: desde el teletrabajo, hasta la adaptación del horario laboral y la reducción de la jornada, incluso hasta el 100% de la misma. Estos derechos de conciliación se configuran como derechos individuales. El derecho a adaptar la jornada laboral por tareas de cuidados por circunstancias excepcionales relacionadas con DANA deberá ser justificado, razonable y proporcionado y tener en cuenta las necesidades específicas de cuidados del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.
Este derecho a adaptar la jornada de trabajo podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita al trabajador prestar cuidados. Así, podrá consistir en cambio de turno, cambio de horario, horario flexible, turno partido o continuo, o cambio de centro de trabajo, entre otros.
En el caso de reducciones de jornada que alcancen la totalidad de la jornada laboral, el derecho del trabajador deberá estar justificado, ser razonable y proporcionado a la situación de la empresa. Si el trabajador disfruta de una reducción previa de jornada, podrá renunciar temporalmente a ella o tener derecho a modificar los términos de su disfrute. Esta solicitud debe limitarse al período excepcional de la crisis. Respecto a las entidades de economía social, este escudo laboral se hace extensivo a las cooperativas y a los socios trabajadores.
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