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Las mentiras toponímicas y doña Carmen

Las mentiras toponímicas y doña Carmen
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  • Publishedenero 22, 2026


La Ley 1/1998, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, dedica su capítulo V a la toponimia. Consta de un solo artículo, el 15 de la ley, cuyo primer apartado reza así: «Los topónimos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe». Creo que es patente lo que dice el artículo. Recuerdo, además, en estos días próximos a la muerte de Xesús Cañedo, cómo se gestó, reunidos los tres en el despacho de Sergio Marqués. Nosotros llevábamos la redacción del primer punto. A propuesta, que nos pareció razonable, del Presidente, se añadió el punto y seguido: «Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe». Fijémonos en que lo que se dice es que los topónimos tendrán su denominación «en su forma tradicional», esto es, en la forma en que históricamente los asturianos denominaron sus lugares, que, obviamente, no fue en castellano. Y el punto siguiente establece el «podrá ser bilingüe» por este orden: «En su forma tradicional y en castellano». La letra de la ley es tan evidente como la voluntad de los tres redactores, y la del Parlamento que posteriormente aprobó el texto: en asturiano (esto es, en la formulación lingüística autóctona que dieron a los sitios las personas y la historia) y, en algunas ocasiones, en asturiano y castellano, por este orden.



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