LEY DE DEPENDENCIA | Estos son los cambios en la ley de dependencia y discapacidad, una reforma que trae consigo más financiación y prestaciones
El Congreso aprobará previsiblemente este martes la norma que reforma en un único texto la ley de dependencia y de discapacidad, con un objetivo doble: promover los cuidados en el hogar y adaptar el marco jurídico a la reforma de la Constitución que sustituyó el término ‘disminuidos’ por personas con discapacidad. El dictamen de la ley se aprobó el pasado jueves en la Comisión de Derechos Sociales con los únicos votos en contra de PP y Vox por lo que, salvo sorpresas de última hora, la norma será aprobada también por el Pleno del Congreso, para su remisión al Senado.
[–>[–>[–>La norma -que el sector ha recibido con aplauso pero también con cautela, puesto que la dependencia acumula grandes déficits y largas listas de espera- trae consigo nuevos derechos, más servicios y la agilización de los trámites, con el objetivo de que haya unos mínimos de calidad, intensidad y ratios en las prestaciones que se reciben en todo el Estado. Estas son las principales novedades:
[–> [–>[–>[–>[–>[–>La ley suprime el régimen de incompatibilidad en las diferentes prestaciones que aprobó el PP en 2013 y sigue vigente en algunas autonomías. Así, se podrán recibir diferentes prestaciones de forma simultánea, como ir a un centro de día y a la vez tener teleasistencia o la prestación de cuidados en el entorno familiar. El objetivo es que el Programa Individual de Atención (PIA) que elaboran los servicios sociales se flexibilice para que el usuario pueda acceder a más servicios del catálogo.
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Otra de las principales novedades ha sido introducida, en forma de enmienda, en el Congreso. La reforma garantiza que el Gobierno asuma el 50% de la financiación en dependencia, un compromiso político incluido en el acuerdo de coalición y que se ha plasmado ya en el real decreto aprobado el pasado 23 de junio, que también la Cámara baja debe convalidar este martes. El real decreto contempla una inversión estatal de 6.200 millones de euros más en 2026 y 2027, la mayor de la historia. El Ejecutivo prevé que los gobiernos autonómicos destinen estos fondos a reducir las ingentes listas de espera y a mejorar y reforzar los servicios de atención.
[–>[–>[–>[–>[–>[–>La norma considera la teleasistencia como un derecho universal, garantizando su acceso con independencia del territorio en el que se resida. Además, prevé que no sea una prestación única, sino que se combine con otros apoyos y que pueda recibirse más allá del domicilio, también por personas que viven en residencias. En cualquier caso, el objetivo del Gobierno es que sea una herramienta preventiva, que evite o retrase la institucionalización, ofreciendo apoyos que eviten que la persona dependiente tenga que abandonar su hogar.
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La reforma promulga además el fin de las restricciones y sujeciones físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas que tradicionalmente se han empleado en residencias o centros de día. Asimismo, permite que la asistencia personal se reciba más allá del entorno domiciliario, de forma que se pueda acompañar al usuario al médico o a actividades básicas como hacer la compra. Al mismo tiempo, permite que personas del entorno pero no familiares puedan ocuparse del cuidado de forma regulada.
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[–> [–>[–>[–>Para agilizar los trámites burocráticos y las listas de espera, la ley reconoce un 33% de discapacidad a las personas a las que se les asigne un grado I de dependencia. Y las que obtengan un grado II o III tendrán derecho a una pasarela para ser reconocidas con el 65% de discapacidad.
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La ley reconoce la accesibilidad universal como un derecho. Por ello, cuando entre en vigor, se podrá reclamar accesibilidad en cualquier servicio o edificio público. Para ello, se creará un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones, etc. Asimismo, la norma reforma la ley de propiedad horizontal para que obras como la instalación de ascensores o rampas sean obligatorias en los edificios y siempre que un vecino lo pida, haya que solicitar las ayudas existentes. Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas económicas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de vecinos para esa reforma.
[–>[–>[–>[–>[–>[–>La ley prohíbe cualquier tipo de discriminación de las personas con discapacidad en la contratación de seguros de salud o vida, tanto que se las excluya como se les cobre más. Asimismo, contempla como infracción grave la exposición pública de personas atendiendo a su discapacidad, como se hace, por ejemplo, en los espectáculos del bombero torero, que ya están prohibidos pero aún hay ayuntamientos u organizadores que incumplen la ley.
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