“Los partidos no se ganan en los despachos”
Él Juez único de competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) este sábado rechazó la denuncia presentada por el Burgos contra el Valencia por la supuesta desalineación del atacante Omar Sadiq en los octavos de final de la Copa del Rey, disputada el pasado jueves 15 de enero en La plantación. También lo hizo con un reprimenda al club castellano en la resolución: “Asumir una alineación inadecuada basada en una interpretación normativa que no encuentra la más mínima protección en la normativa federación aplicable a un jugador sin ningún impedimento para jugar y en posesión de una licencia, constituye una forma de entender las reglas y la rivalidad deseable y leal que no puede compartirse, por ejemplo. directamente contrario a un principio esencial en derecho deportivo: que “Los partidos se ganan o se pierden en el campo y no en las oficinas”..
Él Burgos afirmó el 16 de enero que el atacante nigeriano No pude participar en el concurso. El Valencia ya participó en la misma edición de la Copa del Rey con la Real Sociedad en primera y segunda ronda. El club alegó que esto violaba las disposiciones del Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de futbolistas (artículo 5.5) y en los artículos del Reglamento General de la RFEF, ahora derogado, relativos a la elegibilidad.
Tras el traspaso de la deuda al Valencia y la petición del historial federativo del jugador al Servicio de Licencia RFEFel órgano disciplinario concluyó que Sadiq estaba en posesión de una licencia en vigor con el club valenciano desde el 9 de enero de 2026, tras abandonar la Real Sociedad por cesión. El juez único consideró que se había demostrado que el futbolista cumplía las condiciones generales de inscripción previstas en el reglamento. artículo 143 del Reglamento de Competiciónsin que Burgos indique el incumplimiento de ninguna otra condición de elegibilidad.
La resolución también destaca que el La normativa actual autoriza a un jugador a participar en competiciones oficiales con dos clubes diferentes durante la misma temporada, y recuerda que el El artículo 5.5 del Reglamento de la FIFA no prohíbe esta posibilidadpero eso pone el limite máximo en dos. Asimismo, el órgano disciplinario destaca que, durante el temporada 2025/26gobierna un régimen transitorio de la RFEF que permite grabar y composición de futbolistas en máximo tres clubes.
El juez único concluye que no existe una base normativa para evaluar el delito denunciado y considera que la solicitud falta de fundamento. En consecuencia, se compromete a rechazar la denuncia en su totalidad y a archivar el caso. Cabe recordar que fuentes valencianas ya habían subrayado que la denuncia de Burgos era «sorprendente e infundada».
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