los propietarios de viviendas con árboles o setos están obligados a podarlos en estos casos
Con la llegada de la primavera y el buen tiempo, muchos propietarios empiezan a plantar nuevos árboles, renovar setos o darle un nuevo aspecto a sus jardines. Sin embargo, antes de coger la pala y el resto de herramientas de jardinería, conviene recordar que … No todo vale cuando hay viviendas colindantes.
Hay que saber bien plantar árboles y setos sin crear conflictos con el vecino ni infringir el Código Civil. La norma jurídica fundamental que regula las relaciones privadas entre las personas, sus derechos, obligaciones y bienes, establece distancias mínimas claras para evitar que un hermoso roble o un frondoso seto se conviertan en una trifulca vecinal.
La distancia a la que se deben plantar árboles y setos.
A falta de ordenanzas municipales o costumbres locales, el artículo 591 del Código Civil marca la pauta: los árboles altos no se pueden plantar a menos de dos metros de la línea divisoria de las propiedades, mientras que los arbustos o árboles bajos deben estar separados por al menos 50 centímetros. Si alguien incumple esta norma, el vecino afectado tiene derecho a exigir el desarraigo de los ejemplares plantados fuera del margen.
Ramas y raíces que cruzan la línea.
Incluso si el árbol se ha plantado correctamente, el crecimiento natural puede causar problemas. Si las ramas sobresalen del inmueble vecino, el dueño del inmueble puede pedir que sean podadas, según lo establece el artículo 592.
En el caso de las raíces, la cosa va un paso más allá: el propietario invadido puede cortarlas por su cuenta dentro de su parcela, sin necesidad de permiso previo.
Por otro lado, los árboles que forman un seto en el lindero se presumen propiedad compartida de ambos vecinos, y cualquiera puede exigir su demolición. La excepción son los árboles de límite, ejemplares ubicados en la línea divisoria de dos propiedades que sirven como marcador físico permanente para delimitar terrenos; sólo pueden ser desarraigados mediante acuerdo mutuo.
Hay que tener en cuenta que, aunque el Código Civil no fija multas administrativas, deja la puerta abierta a reclamaciones judiciales y, en algunos municipios, a sanciones económicas que pueden ascender hasta los 500 euros por incumplimiento de las ordenanzas locales.
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