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Los Registradores explican detalles importantes sobre el Número Registro Único de Alquiler

Los Registradores explican detalles importantes sobre el Número Registro Único de Alquiler
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  • Publishedjunio 19, 2025




El número de registro de alquiler único (NRUA) solo será necesario, a partir del próximo 1 de julio, para la comercialización de alquileres cortos (turistas y estacionales) a través de las plataformas de Internet, cuando permiten ingresar contratos en línea, es decir, cuando las plataformas son transaccionales. La Facultad de Registradores se comunica que este procedimiento no es obligatorio para alquilar apartamentos turísticos o a corto plazo fuera de estas plataformas, de la siguiente manera del Reglamento Europeo 2024/1028 del Parlamento Europeo y el Consejo, del 11 de abril de 2024, en la colección e intercambio de datos relacionados con los servicios de alquiler de la plataforma de la plataforma y el RD 1312/2024, del 23 de diciembre. Desde el registro de la institución de registro es clara, es aclarar que es un alojamiento de la plataforma fuera de la plataforma. Los usos se pueden comercializar sin la necesidad de NRUA. Este número de registro no será exigible para hoteles y alojamientos similares, incluidos complejos hoteleros, apartamentos y moteles, ni refugios. Ni la oferta de alojamiento en campamentos y estacionamiento para caravanas y albergues.

Desde el momento en que se presenta la solicitud de NRUA, en el registro de propiedades correspondiente, se obtiene automáticamente un número provisional (NRUA). Después de la calificación de registro, el NRUA se volverá definitivo. Con el número provisional, ya se puede operar en las plataformas mencionadas anteriormente. Si se aprecian los defectos que evitan que el código final obtenga un período de siete días hábiles, desde la comunicación de los defectos hasta la parte interesada, para corregirlos.

Después del 1 de julio, puede continuar solicitando NRUAS. Las tarifas de registro que se acumulan para obtener el NRUA son 27 euros más IVA.

El registrador de propiedades no puede asignar NRUA a quien no tiene las licencias o declaraciones responsables requeridas por la comunidad autónoma o el Ayuntamiento.

También debe saber que las propiedades horizontales de hecho (aquellas que funcionan como tales, pero no han llevado a cabo la división), no necesitan constituir formalmente bajo el régimen de propiedad horizontal para obtener el NRUA.



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