Luz verde al decreto que garantiza la atención sanitaria a todos los inmigrantes que vivan en España sin residencia legal
El real decreto aprobado este martes por Consejo de Ministros da a todos los inmigrantes que viven en España el derecho derecho a ser atendido por la salud pública.
Se reglamenta el procedimiento para reconocer el derecho a la protección y atención de la salud con a expensas de fondos públicos de todos los extranjeros que se encuentran en España, tengan o no residencia legal.
Con esta norma, un Un “modus operandi” común en todo el territorio reconocer el derecho a la salud de los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes.
El solicitante declara que no se beneficia de ninguna otra cobertura sanitaria, que no puede exportar este derecho desde otro país y que ningún tercero está obligado a pagar por su asistencia. Además, se garantizan soportes y formatos de fácil lectura para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar este documento en igualdad de condiciones.
Aunque la forma más común de que acredita la residencia habitual es el certificado de registro También se aceptará certificado de escolaridad o inscripción en centros públicos, facturas de luz, gas, agua, teléfono o Internet a nombre del solicitante; o tarjetas de registro o documentos de registro consular.
Junto con la solicitud se recibe un documento provisional que permitirá el acceso inmediato a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos. La administración dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución; Si transcurrido este plazo no hubiera respuesta, la solicitud se considerará aprobada por silencio administrativo en las solicitudes iniciadas por el interesado. Una vez reconocido este derecho, no hay fecha de vencimiento hasta que se obtenga la cobertura por otro medio.
el real decreto amplía la protección a los españoles nativos residentes en el extranjero durante su viaje temporal a España. Hasta ahora se limitaba a jubilados o trabajadores, pero este texto lo amplía a todos los españoles de origen y sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no se beneficien de las coberturas previstas por los convenios internacionales o la legislación de seguridad social.
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