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¿Me pueden multar si me muevo al carril bus para dejar pasar una ambulancia?

¿Me pueden multar si me muevo al carril bus para dejar pasar una ambulancia?
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  • Publishedmarzo 13, 2026




Una de las situaciones más habituales y tensas para los conductores es escuchar el sonido de la sirena de una ambulancia. Ese sonido es un indicador de que Deberán desplazar sus vehículos a cualquier zona cercana que no suponga riesgo para el tráfico. y que, a su vez, permite el paso de los servicios de emergencia. Sin embargo, esta norma puede generar dudas, sobre todo cuando la zona más cercana resulta ser un carril bus o implica cometer alguna otra infracción.

Según lo establecido en el artículo 69 del Reglamento General de Circulaciónincluido en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los conductores deberán facilitar el paso de cualquier vehículo considerado prioritario «tan pronto como perciban señales especiales que anuncian la proximidad» de esto. Para ello, deberán «adoptar las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar». De no hacerlo, el conductor se expone a una multa de 200 euros.

El Reglamento, en su artículo 67, también especifica qué tipo de vehículos tienen régimen de prioridad, indicando que son los conducidos por «servicios de emergencia, públicos o privados, cuando se encuentren en servicios de tal naturaleza». Esto incluye ambulancias, camiones de bomberos y coches de policía, que estarán exentos del cumplimiento de la normativaya que de su trabajo depende la vida de quien está ayudando o va a ayudar.

Sin embargo, el documento no especifica la posibilidad o no de cometer una ilegalidad motivada por permitir el paso de vehículos prioritarios. El Reglamento sólo subraya la responsabilidad del conductor de conducir con seguridad y no representar un riesgo para otras personas y vehículos. Esta falta de especificación hace que, si el usuario del vehículo comete cualquier tipo de infracción durante esta situación puede ser multado por las autoridades.

Sin embargo, al tratarse de un incumplimiento realizado durante una situación de emergencia y dada la ilegalidad de no respetar la prioridad absoluta de estos vehículos, Se entiende que un oficial no debe multar a un conductor siempre que sus acciones no hayan causado ningún inconveniente o peligro. para autobuses que están en el carril. Asimismo, si la multa es automática, la persona sancionada debe apelaralegando lo sucedido y, preferentemente, con pruebas que lo acrediten.

Novedades del nuevo Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor en 2026

Este mismo escenario se repite en el caso de que el conductor del vehículo haya excedido la velocidad para poder alejarse o se haya saltado un semáforo en rojo. Dado que lo único que señala el artículo 69 del Reglamento es que debe moverse «normalmente a su derecha» o detenerse si es necesario. Sin embargo, esta indicación puede variar dependiendo del número de carriles de la vía y del sentido en el que se circula.

Por este motivo, la Dirección General de Tráfico anunció un cambio en el protocolo de actuación ante este tipo de situaciones. Según el artículo 32 de la nuevo Reglamento General de Circulaciónque entrará en vigor este año 2026, «Los conductores deben abrir hacia los lados, de modo que quede un ‘corredor’ central de acceso entre carriles. que permite el paso de vehículos de policía y servicios de emergencia”. Una normativa denominada “Carriles de Emergencia”, inspirada en las medidas ya vigentes en Alemania, Polonia o Austria.

Esta medida se complementa con un nuevo sistema de notificación de emergenciaque permitirá a la DGT Alertar a los conductores que se encuentran en las proximidades del vehículo prioritario. para que puedan prepararse y estacionar en un punto que no genere ningún riesgo para la seguridad vial. Estas alertas llegarán al móvil o al sistema del coche a través de la DGT 3.0, gracias a la geolocalización de los vehículos de emergencia



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