MULTAS DERECHO TRABAJADORES | Multas de hasta 50.000 euros a las empresas que no hagan esto: es un derecho de los trabajadores
Cuidar la salud de los trabajadores no es solo una cuestión ética, también es una obligación legal para cualquier empresa en España. Dentro de la normativa de prevención de riesgos laborales, el reconocimiento médico es una de las medidas más importantes para garantizar que el personal desempeñe sus funciones sin poner en riesgo su salud o la de otras personas.
Sin embargo, existe cierta confusión sobre si estos reconocimientos son obligatorios o voluntarios. En la mayoría de los casos, el trabajador puede decidir si se lo realiza o no. Pero hay situaciones en las que este examen médico es obligatorio y no depende de la voluntad del empleado, como sucede en puestos con riesgos especiales o actividades de alta peligrosidad.
Prevención
El artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia se realizará, en general, con el consentimiento del trabajador, salvo en los casos en los que sea imprescindible para evaluar el impacto de las condiciones de trabajo, cuando el estado de salud pueda suponer un riesgo para el propio trabajador o para terceros, o cuando así lo disponga una norma específica.
Reconocimiento médico
Si el reconocimiento médico es voluntario y el trabajador decide no realizarlo, la empresa debe dejar constancia por escrito de esta renuncia, firmada por el empleado. Esto es fundamental para evitar problemas legales en una posible inspección. Pero si el reconocimiento es obligatorio, la negativa injustificada puede derivar incluso en un despido disciplinario por desobediencia.
El problema surge cuando la empresa no ofrece estos reconocimientos médicos en los casos que corresponde. Según el artículo 12.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), constituye una infracción grave no realizar las pruebas médicas que procedan según la normativa de prevención o no comunicar sus resultados a los trabajadores afectados.
Multas
Las sanciones económicas previstas en el artículo 40.2 de la LISOS para estas infracciones pueden ser elevadas: de 2.451 a 9.830 euros en su grado mínimo, de 9.831 a 24.585 euros en su grado medio y de 24.586 a 49.180 euros en su grado máximo. La cuantía dependerá de la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias.
Además de la multa, no cumplir con esta obligación puede acarrear consecuencias indirectas. En caso de accidente laboral relacionado con la falta de control médico, la empresa podría enfrentarse a reclamaciones civiles, recargos en las prestaciones de la Seguridad Social e incluso daños a su reputación.
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