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Nuevo golpe a las empresas: la Seguridad Social obligará a pagar recargos por accidentes de los becarios

Nuevo golpe a las empresas: la Seguridad Social obligará a pagar recargos por accidentes de los becarios
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  • Publishedmayo 21, 2026




El Seguridad social ha asestado un nuevo golpe a las empresas, que se verán obligadas a pagar recargos por accidentes de trabajo de los aprendices. Así se detalla en un criterio de gestión comunicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el pasado 11 de mayo, donde la organización pretende determinar si se aplica el recargo previsto en la Ley General de la Seguridad Social relacionado con las contingencias profesionales que se reconocen a los estudiantes en prácticas.

Protección de becarios

En concreto, el INSS detalla que el recargo que estarán obligadas a pagar las empresas puede alcanzar entre 30% y 50%. Así, en el documento donde se aclara la criterios de gestión aplicados Por parte del INSS, la organización recuerda que la Ley General de la Seguridad Social determina que «todas las prestaciones económicas que se causen por accidente de trabajo o enfermedad profesional se incrementarán, según la gravedad de la falta, del 30 al 50 por ciento».

Precisamente, la organización detalla que esta situación se producirá «cuando la lesión se produzca en equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de las medios de protección regulatoriatenerlos sin usar o en mal estado, o cuando no se hayan observado las precauciones de seguridad. medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajoo las de adaptación personal a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta sus características y la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.»

Asimismo, el documento destaca que esta misma norma establece que «la responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente en el empresario infractor y no podrá estar sujeto a ningún seguro, y será nulo cualquier convenio o contrato que se celebre para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo». En este sentido, la normativa también detalla que la realización de las prácticas curriculares «determinará el inclusión en el sistema de Seguridad Social de las personas que los realicen en los términos de esta disposición adicional».

Por otra parte, en relación con la protección de los trabajadores, según la normativa, la acción protectora «será la que corresponda al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleode la cobertura del Fondo de Garantía de Salarios y Formación Profesional». De esta forma, se destaca que «en el caso de pasantía no remunerada «También quedará excluida la protección por prestaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes.»

Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social señala que “con carácter general, y a los efectos exclusivos del sistema de Seguridad Social, el régimen establecido en la DA 52.ª del TRLGSS supone la inclusión de estudiantes en formación externa o prácticas académicas en el ámbito de la acción protectora por contingencias profesionales del régimen aplicable”.

De hecho, la organización también destaca que el recargo será directamente imputable a la empresa responsable. Según la Dirección General de Regulación de la Seguridad Social, «la eventual responsabilidad derivada del recargo deberá imputarse al empresa, institución o entidad «en cuyo ámbito organizativo se haya producido el incumplimiento determinante del daño».



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