para que sea válida la donación de un inmueble debe existir una escritura pública
Para que sea válida la donación de un inmueble debe existir una escritura pública, donde se expresen los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, según establece el artículo 633 del Código Civil. En caso contrario, la donación carece de efectos jurídicos.
Así ocurrió con una disputa en el reparto de la herencia de un matrimonio que finalizó con una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila en la que se rechaza el argumento de una de las hijas, quien sostenía que sus padres dividieron los bienes en vida entre sus descendientes.
¿En qué consistió el conflicto?
La sentencia reciente, de mayo de 2025, refiere que el conflicto surgió tras el fallecimiento de ambos progenitores, que dejaron como herencia una vivienda y una cuenta bancaria, cuyo valor total supera los 30.000 euros.
El reparto de la herencia fue recurrido por la hija que alegaba que el patrimonio de sus padres ya se había repartido en vida mediante la elaboración de lotes y un sorteo familiar celebrado en los años noventa. No obstante, los hermanos no estuvieron de acuerdo y llevaron el caso ante los tribunales al no existir acuerdo sobre el inventario ni sobre la naturaleza de los bienes.
Por un lado, la hija planteó que existía un documento privado, pero sus hermanos argumentaron que sin la correspondiente escritura pública la donación carecía de validez.
La escritura pública es un documento esencial para garantizar la validez de una donación. / Archivo
La posición de la justicia
La conclusión del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, señalaba que no se habían aportado pruebas suficientes de que hubiera habido una donación del patrimonio en vida, y que el documento presentado por la hija carecía de las firmas de los progenitores y del resto de los herederos.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Ávila confirmó la sentencia anterior e insistió en que la ley y la jurisprudencia exigen formalidad estricta para el reparto anticipado de bienes inmuebles, como establece la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 633 del Código Civil.
De igual forma, sostiene que, aunque existiera un acuerdo privado familiar, la falta de escritura pública y la ausencia de mención a la partición en los testamentos posteriores de los progenitores privan de eficacia a cualquier reparto realizado en vida.
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