paridad en cargos directivos, registro y auditorías obligatorias
Asturias regulará por primera vez por ley los Colegios Profesionales, para dotarlos de un marco autonómico propio, mayor seguridad jurídica y para regular la relación de estos organismos con la Administración. La normativa, será debatida en el Pleno de la próxima semana, plantea paridad en los puestos directivos, la creación de un registro y un control que garantice la transparencia y legalidad de su funcionamiento.
[–>[–>[–>El Principado es la única comunidad autónoma que no dispone por el momento de un texto de estas características. El documento configura los colegios profesionales como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, y serán nulas las disposiciones, acuerdos o actos que contradigan ese principio.
[–> [–>[–>La ley considera de interés público y especial relevancia social o económica las profesiones vinculadas, entre otros ámbitos, a la salud, la seguridad, el medio ambiente, la conservación del patrimonio, los derechos constitucionales y estatutarios, la Administración de Justicia, las obras e infraestructuras y los bienes, medios y servicios destinados al uso público.
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Prohíbe crear un colegio si ya existe otro de la misma profesión y limita su actuación al ámbito autonómico, no obstante, “permite excepcionalmente de manera expresa la subsistencia de aquellos colegios profesionales cuyo ámbito territorial sea en el momento de entrada en vigor de la ley inferior al provincial”.
[–>[–>[–>Entre las obligaciones que establece está la de la paridad. El órgano de gobierno de los colegios profesionales deberá tener presencia equilibrada, asegurando que el sexo menos representado ocupe como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, “salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo”.
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Establece, además, la creación del Registro de Colegios Profesionales. La inscripción será obligatoria y los colegios deberán comunicar los actos inscribibles en el plazo de un mes desde que se produzcan. Estos irán desde la denominación del propio organismo hasta normas reglamentarias y deontológicas, nombramiento y cese de órganos de gobierno o la fusión, segregación, disolución y resoluciones judiciales que afecten a actos registrales.
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[–>Varios de los puntos están enfocados en el control y la transparencia. Por ejemplo, en cuanto a los estatutos se refiere. Estos deberán remitirse a la Consejería competente para que califique su adecuación a la legalidad. Además, los colegios estarán obligados a ser auditados al menos cada dos años, estarán sujetos al principio de transparencia y deberán elaborar una memoria anual, que se hará pública en la página web durante el primer semestre de cada año.
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Precisamente, disponer de página web es otro de los requisitos que incorpora la ley. El objetivo es que los profesionales “puedan realizar por vía electrónica y a distancia los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio profesional y la baja en el colegio”. Asimismo, deberán contar con un servicio de atención a consumidores y usuarios, que tramitará y resolverá quejas y reclamaciones sobre la actividad colegial o profesional.
[–>[–>[–>Los colegios que ya estén constituidos tendrán un plazo de un año para adaptar sus estatutos desde la entrada en vigor de la ley.
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