posibilidad de trabajar y cobrar la pensión y cambios en este sistema
Este miércoles se valida el Real Decreto-Ley de mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación diferida. Con el apoyo del PP, el proceso seguirá adelante.
Son varias las reformas que introduce este decreto-ley. Entre las medidas, acordadas por los agentes sociales, se encuentra la modificación del jubilación activa.
Los tres cambios de la jubilación activa
Este sistema de jubilación conlleva tres grandes cambios. Uno de los más significativos es que elimina la necesidad de una carrera de cotización completa. Actualmente, para acceder a una pensión 100% contributiva es necesario tener 66 años y 8 meses cuando se tienen menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones. Si sí los tienes, la edad ordinaria baja a 68 años.
Hasta ahora disfrutar de la jubilación activa sólo era posible si se cumplía este requisito. Pero ahora con quince años Los cotizantes también podrán acceder a este retiro, coincidiendo con el tiempo de trabajo necesario para poder solicitar una pensión contributiva. El Gobierno ha defendido que este cambio beneficios especialmente a las mujeres. La iniciativa ‘Mi Jubilación’ de BBVA destaca que puede beneficiar a este colectivo siempre que hayan tenido lagunas en tus citas.
Otro cambio en la jubilación activa es que se ‘endurecen’ los porcentajes de pensión que se cobrarán. Antes de la reforma, con la jubilación activa se tenía derecho al 50% de la pensión correspondiente. Ahora Se endurecerá sobre todo el primer año ya que después se recibirá el 45%. de la pensión, el 55% en el segundo año, el 65% en el tercero, el 80% en el cuarto y el 100% a partir del quinto.
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Jubilación tardía de un año – 45% de pensión
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Jubilación tardía de dos años – 55% de pensión
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Jubilación tardía de tres años – 65% de pensión
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Jubilación tardía cuatro años – 80% de pensión
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Jubilación tardía de cinco años – 100% de pensión
De este modo, desde ‘Mi Jubilación’ señalan que el nuevo sistema es peor para el primer año de jubilación que se retrasa, pero que aun así mejora a partir del segundo año en el que el trabajador por cuenta ajena permanece activo.
En el caso de los autónomos, la reforma propone el cobro del 100% en el caso de que tengan trabajadores contratados y del 75% en el caso de que sea sólo el trabajador autónomo quien realice la actividad.
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No será necesaria una carrera profesional completa
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Los porcentajes de pensión cambian
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Será compatible con incentivos de retraso
¿Qué pasa con los incentivos por demora?
Pero una de las grandes interrogantes respecto a este tipo de jubilación es que a partir de abril será compatible con la percepción de incentivos de retraso. En la última reforma del sistema de pensiones impulsada por el exministro José Luis Escrivá se proponía penalizar mediante coeficientes reductores a quienes adelantaran su salida del mercado laboral mientras que quienes la retrasaran recibirían un ‘premio’ en forma de porcentaje de mejora, un control o la combinación de ambos.
En este sentido, lo que ocurrirá a partir de ahora es que la percepción del complemento por demora se haga compatible con el acceso a la jubilación activa. Se accede a los beneficios de jubilación retrasada una vez que se tiene la jubilación completa. Sin embargo, mientras estés en jubilación activa no se generará ningún incremento en el complemento. Es decir, el reloj se detiene y los porcentajes del complemento de retraso que se estaban produciendo no aumentan. Si el pensionado retrasa cinco años su jubilación, recibirá el 100% de la pensión.
Los analistas esperan que estas medidas puedan tener un impacto neutral o reducir ligeramente el gasto. Lo que hace atractiva esta modalidad es que la edad de jubilación se retrasa y el beneficio comienza a cobrarse más tarde.
¿Cuándo entra en vigor?
Este miércoles, el Congreso valida el Real Decreto-Ley que incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación diferida y que entró en el último Consejo de Ministros de 2024.
Así, entrarán tanto las modificaciones de jubilación activa como de jubilación parcial vigente a partir del próximo 1 de abril de 2025.
En cuanto a la jubilación parcial, el decreto amplía de 2 a 3 años la posibilidad de acceso anticipado a la edad de jubilación con las pertinentes adaptaciones a la jornada laboral. El trabajador que sustituya a éste deberá ser contratado con carácter permanente y a tiempo completo.
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