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preguntas y respuestas del proceso que empieza este jueves

preguntas y respuestas del proceso que empieza este jueves
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  • Publishedabril 15, 2026



Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de regularización extraordinaria de migrantes que ya residen en España. La autorización obtenida dará derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del país durante un año.

¿Cuándo comienza y termina el proceso?

Se abre el plazo de postulación jueves 16 de abrilcon el inicio de la tramitación de las solicitudes electrónicas. Para la vía presencial también se habilitará el mismo día el sistema de citas a través de la página web, si bien la asistencia presencial se iniciará a partir del lunes 20 de abril. El plazo de solicitud para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.

¿Quiénes pueden acceder a la regularización?

Los extranjeros podrán acceder a la regularización si se encuentran en alguna de estas dos situaciones: si han solicitado Protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 o si están en situación administrativairregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso extraordinario de regularización: Estar en España antes del 1 de enero de 2026. y acreditar un estancia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud. No tener antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

¿Dónde puedes aplicar?

Se puede hacer de dos maneras: presencial y telemática. El formulario presencial sólo funcionará a través de un servicio de cita previa. Por otro lado, la vía telemática estará disponible de forma ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el periodo de solicitud.

En cuanto a la vía telemática, ésta permitirá realizar las solicitudes durante todo el proceso de cuatro formas:

  • Individualmente con certificado electrónico.
  • A través de personas autorizadas inscritas en el Registro Electrónico de Poderes.
  • A través de profesionales cualificados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
  • A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Inmigración.

La plataforma de postulación será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Por su parte, la vía presencial siempre requerirá cita previa. Las solicitudes de miembros de una misma unidad de convivencia se podrán gestionar en la misma cita y la solicitud podrá presentarse en los siguientes puntos, de lunes a viernes: Oficinas de la Seguridad Social: de 16 a 19 horas Oficina de Correos: de 8:30 a 17:30 horas Oficinas de Extranjería (OEX): de 16 a 19 horas

Las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por el mismo medio por el que se inició la solicitud. Por ello, a efectos de notificación se solicita que los datos personales y de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección postal) sean cumplimentados cuidadosamente en el momento de la solicitud. En caso de representación, las notificaciones se dirigirán al representante.

¿Cómo solicitar una cita?

En el portal de Regularización, a través de Cl@ve, podrás seleccionar oficina, fecha y hora. Si no tienes un sistema Cl@ve, puedes consultar los requisitos para obtenerlo en ese portal, o también es posible pedir a alguien que disponga de este servicio que solicite una cita para la persona interesada. También se podrá realizar en el portal de Regularización a través de un formulario web. No se puede elegir la oficina ni la fecha; Se asignará el que más se acerque a las referencias aportadas. También se puede hacer llamando al 060, con atención en español.

¿Qué documentación hay que presentar?

Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud según un modelo específico, que estará disponible para su descarga en el portal de Regularización, copia completa del pasaporte, tarjeta de registro o documento de viaje, reconocido como válido en España. Documentación que acredite que se encuentra en España antes del 1 de enero de 2026. Documentación que acredite que ha permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. Certificado de antecedentes penales en España, en el país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España. Todos los justificantes deberán, en todo caso, ser nominativos y especificar una fecha para ser válidos.

Además, si no eres solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar alguno de estos tres casos:

  • Haber trabajado bajo contrato por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
  • Tener una unidad familiar formada por hijos menores o mayores con discapacidad y ascendientes en primer grado.
  • Estar en situación de vulnerabilidad, lo que se acreditará mediante un certificado que se podrá descargar desde la página web de Regularización. Éste deberá estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en RECEX o servicios sociales).

¿Puedes contar con el apoyo y asesoramiento de profesionales?

La solicitud podrá realizarse de forma individual, aunque se permite tener apoyo y asesoramiento de profesionales especializados. Por un lado, el asesoramiento de profesionales cualificados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que puedan actuar como representantes para la presentación de solicitudes. En paralelo, entidades del Registro de Colaboradores de Inmigración, integrado por entidades sociales y sindicatos. Éstos ofrecerán asesoramiento gratuito y podrán actuar como representantes.

¿Se puede trabajar con este permiso?

La comunicación del inicio del procedimiento permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Este documento no constituye prueba de solicitud, sino una comunicación oficial emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) al solicitante. Con el inicio del trámite se obtendrá de oficio un Número de Seguro Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir atención médica.

La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido este plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

¿Este permiso es válido para la Unión Europea?

El permiso de residencia y trabajo no otorga autorización para establecerse o trabajar en el resto de la Unión Europea. Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una validez inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.

¿A quién no está destinado este procedimiento?

Este proceso no está dirigido a personas con autorización vigente o en proceso de renovación o prórroga; personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan un permiso de residencia válido o que tengan un permiso temporal de protección internacional; apátridas, ya que tienen la normativa del Real Decreto 865/2001, del Reglamento para el reconocimiento de la condición de apátrida. ¿Qué pasa si ya se han solicitado raíces? No será necesario realizar ningún trámite adicional. La solicitud seguirá su curso normal.

¿Dónde puedes contactarnos?

Teléfono 060 (a partir del 16 de abril), habilitada para solicitud de cita previa y será atendida en español. El horario de atención es de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30, de lunes a viernes. En la web oficial encontrarás recursos destinados a resolver dudas y prestar asistencia a los ciudadanos.

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