Prisión para un entrenador del baloncesto por pedir fotos íntimas a dos jugadoras menores
La Audiencia de Alicante condenó a un año de prisión a la segunda entrenadora de las categorías inferiores femeninas de un club de baloncesto de San Vicente del Raspeig (Alicante), de 35 años, por el delito de “sexting” (intercambio de imágenes con contenido sexual). En la sentencia no se considera probado que dicho entrenador agrediera físicamente y sexualmente a los dos menores ni al resto de jugadores de un total de 13, de edades comprendidas entre 14 y 16 años, como sostiene la fiscalía.
Lo que se considera probado en la sentencia del juzgado de Alicante es que el condenado se puso en contacto a través de WhatsApp e Instagram con dos de las jugadoras para decirles que a su mujer le daban vergüenza sus pechos y les pidió que le enviaran imágenes de las suyas con la intención de ayudarle, aunque las chicas no estaban de acuerdo.
El acusado «no ejerció presión» sobre los menores para obtener estas imágenes y reconoció esta conducta delictiva tanto en la declaración que realizó ante la Guardia Civil tras su detención como ante el tribunal. El fiscal había exigido que se le impusiera una pena total de 61 años de prisión por agresiones sexuales continuadas entre septiembre de 2021 y junio de 2022, durante la última temporada en la que el acusado ejerció como entrenador del club, al considerar que se había dedicado, durante los entrenamientos y partidos, a agarrar a los jugadores como si fueran «sacos de patatas», y darles besos en las mejillas, abrazos y bofetadas.
También se habría acreditado que se habría puesto en contacto con varios jugadores para intentar reunirse con ellos e invitarlos a su domicilio, lo que no logró, sin que ello derivara en la comisión de delito alguno.
De esta forma, el tribunal sólo considera al acusado autor de un delito de «sexting» previsto en el artículo 183.2 del Código Penal, por el que le impone un año de privación de libertad, además de cinco años y seis meses de prohibición especial para trabajar con menores, y cinco años adicionales de libertad supervisada, con pena sujeta a recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.
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