¿Puede mi compañía eléctrica cobrarme ahora un recibo de hace más de un año?
Meses y meses sin recibir uno o varios recibos de la luz. Tiene un reclamo de registrar que han dejado de enviarlo y cobrarle ciertas facturas. Pase más de un año y ahora la compañía exige que pague cientos de euros de recibos tardíos por más de un año. ¿Es legal? No. Las facturas atrasadas cuyo período de consumo excede el año de antigüedad se consideran prescritas.
Así es como el Artículo 96 de Royal Decret 1955/2000, del 1 de diciembreque regula las actividades de transporte, distribución, marketing, suministro y procedimientos de autorización para instalaciones de energía eléctrica. Según este texto, Está prohibido emitir recibos donde se pretende rectificar la falta de recopilación de períodos de facturación que excedan los doce meses.
«Si los montos se infirieron que los vencidos, la diferencia para fines de pago puede prorratearse en tantas facturas mensuales como los meses pasados por error, sin poder exceder el aplazamiento o el período que se rectificará de un año», señala el texto. Es decir, solo pueden reclamar el consumo hecho hasta un año hace un año, aunque no ha sido facturado por error, falla en el contador o cualquier otra circunstancia.
Este artículo busca proteger a los consumidores de errores prolongados en la facturación, como falta de contadores de lectura, desgloses o errores administrativos de la empresa. o situaciones en las que el usuario no ha tenido ninguna responsabilidad. El objetivo es que el consumidor no tiene que asumir facturas tardías de varios años. Sin embargo, En caso de fraude intencional por parte del consumidor (por ejemplo, la manipulación de contador), este límite no puede aplicarse.
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