¿Pueden denunciarte tus vecinos si organizas en casa una quedada para ver el Mundial? La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro
Montar un reunión de amigos en el salón para ver un partido del Mundial Parece muy inofensivo, pero cada vez que hay un verano que contiene una competición de este calibre se repite el mismo escenario en miles de bloques de pisos. Al fin y al cabo la situación es lo más normal del mundo. Desde el gol de Iniestatodos quieren ver como ‘La Roja’ levanta por segunda vez el trofeo más grande de la historia del fútbol.
El ambiente es perfecto para gritar un gol, ese tercer tiempo con una cerveza en la mano, animando a los jugadores, golpeando un bombo… hay de todo y, sobre todo, euforia. Sin embargo, este deporte no tiene por qué ser del agrado de todos, ni siquiera Hay quienes les gusta disfrutarlo en casa pero con la mayor tranquilidad posible y, en consecuencia, estarán en contra de estas reuniones. entre compañeros para ver España.
Es entonces cuando surge una pregunta que muchos propietarios se hacen, y no es otra que, ¿mis vecinos pueden quejarse formalmente y, sobre todo, ¿Pueden demandarme por una noche de celebración? Además, cabe señalar que este año habrá juegos durante la madrugadacircunstancia que complica aún más este disfrute, dado que por las noches la gente descansa para trabajar al día siguiente.
No merece la pena con una mera molestia ocasional
La respuesta es que Síun vecino puede quejarse, pero La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no convierte cualquier ruido en un problema legal. El precepto que regula este tipo de conflictos es artículo 7.2que prohíbe al propietario y ocupante de una vivienda realizar en ella actividades prohibidas en los estatutos, nocivas para el inmueble o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales.
A fiesta ruidosa encaja, en principio, dentro de esa categoría de ‘irritante’pero el matiz lo cambia todo.
El Tribunal Supremo lleva varios años dictaminando que una molestia puntual no es suficiente. Su criterio se basa en No vale una mera molestia ocasional, sino que debe superar el régimen o estado habitual y actual de las relaciones sociales y hacerlo de forma notoria y permanente.. Esto significa que una celebración aislada de una final difícilmente prosperaría como una «actividad molesta» en los tribunales. El problema viene cuando este comportamiento se repite..
Conviene distinguir dos planos que la gente suele confundir. Una cosa es el ruido como infracción. administrativo, y cosa muy distinta es la acción civil de la comunidad de vecinos.
La policía vendrá si el vecino quiere, eso es inevitable.
El criterio jurisprudencial es que la calificación civil de actividades como molestias es independiente del alcance o significado que se les pueda atribuir en el ámbito administrativo. En otras palabras, si la policía viene o no Es un camino paralelo al que la propia comunidad puede emprender, por lo que esa es una opción que siempre estará ahí.

Si el comportamiento se repite con los días y estos encuentros son una costumbre, incluso ver un Egipto-Irán a las 5:00 de la mañana, La LPH marca un trámite muy formal. Se requiere solicitud previa y fehaciente del infractor y aprobación de la asamblea general para el ejercicio de las acciones judiciales. El primer paso lo da el presidente.
Por iniciativa suya o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, exigirá a quien realice las actividades prohibidas que las cese inmediatamentebajo advertencia de iniciar las acciones legales correspondientes. Sin este requisito escrito y sin el acuerdo de la junta, una demanda estará condenada al fracaso.
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