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¿Pueden hacerte un control de alcoholemia y drogas si conduces un patinete eléctrico? ¿Te quitan el vehículo por dar positivo?

¿Pueden hacerte un control de alcoholemia y drogas si conduces un patinete eléctrico? ¿Te quitan el vehículo por dar positivo?
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  • Publishedmayo 19, 2026



En su último informe sobre víctimas de accidentes viales, el Instituto Nacional de Toxicología recoge los resultados de las autopsias realizadas a cuatro usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP). En dos de ellos había presencia de droga, como ocurre entre muchos conductores de coches, motos o camiones: el 48% de los automovilistas fallecidos en la carretera en 2024 había consumido alguna sustancia tóxica.

Las conductas de riesgo son comunes entre todos los usuarios; también las reglas y castigos. El límite de alcohol en sangre para cualquier persona que viaje en un scooter eléctrico es de 0,50 gramos por litro de sangre o 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, con una excepción. El Código de Circulación prohíbe a los menores conducir «con un nivel de alcohol en sangre superior a 0».

Quien supere estos márgenes se arriesga a una multa de 500 euros por una infracción muy grave. Un escalón más arriba, la multa por conducir con drogas en el cuerpo es de 1.000 euros. Esta sanción también se aplica a los conductores que conduzcan con más de 1 gramo de alcohol por litro de sangre (o 0,50 miligramos en el alcoholímetro) y a los reincidentes, si han sido sancionados en el año anterior.

El Código Penal aumenta la gravedad de la pena cuando se supera otro límite superior (1,20 gramos o 0,60 miligramos) y prevé, en este caso, penas de prisión de tres a seis meses y de uno a cuatro años de retirada del permiso. Los usuarios de VMP no tienen una licencia que perder, pero las penas de prisión los afectan. La ley también protege la inmovilización del patinete sin que su conductor haya dado positivo y ninguna otra persona pueda hacerse cargo del vehículo.

Registro de patinetes eléctricos en la DGT

Lo mismo ocurre con el resto de normas de circulación, y los usuarios de patinetes eléctricos tienen prohibido el uso del móvil mientras conducen, no pueden llevar auriculares y deben respetar las órdenes de los agentes, las señales viales y los semáforos.

Otras limitaciones son específicas únicamente de los VMP. Sus principales restricciones son el límite de velocidad de 25 km/h y la prohibición de circular por aceras, autovías, autovías, vías interurbanas y túneles urbanos. Tampoco pueden transportar ocupantes.

Aunque todavía no han arraigado del todo, estas normas están vigentes desde 2021. Algunas son más recientes, como la exigencia de que los patinetes eléctricos estén matriculados, matriculados y asegurados por terceros.

La Dirección General de Tráfico (DGT) puso en marcha a finales de enero el Registro de vehículos personales ligeros. Según la propia organización, en este censo deberán estar registrados los más de cuatro millones de VMP que ya circulan por las carreteras españolas.

Su activación fue fundamental para implementar la reforma de la ley de seguros de vehículos de motor, actualizada a mediados de 2025. Esta normativa prevé que el seguro de responsabilidad civil cubra los daños que estos vehículos pudieran causar a terceros.

El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones económicas que oscilan entre los 200 y los 1.000 euros, en función de diversos factores. Fuentes de la patronal de seguros Unespa explican que la cuantía dependerá de aspectos como si el vehículo circula o no, su tipo, el uso que se hace del mismo, la gravedad de los daños causados, el tiempo sin seguro y la posible reincidencia.

vehículos personales ligeros

La ley también introduce la definición de vehículo personal ligero, que incluye los patinetes eléctricos y otros VMP de características similares. Se diferencian dos grandes grupos: los que alcanzan velocidades entre 6 y 25 kilómetros por hora siempre que su peso no supere los 25 kilos, y los que, cuando superan este peso, tienen una velocidad máxima de 14 kilómetros por hora.

En todos los casos se trata de vehículos propulsados ​​por motor eléctrico, de una o más ruedas y de un solo asiento. Pueden incorporar asiento o sillín sólo si están equipados con un sistema de autoequilibrio.



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