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¿Pueden mis vecinos negarse a poner cámaras de vigilancia tras una oleada de robos? La Ley de Propiedad Horizontal responde

¿Pueden mis vecinos negarse a poner cámaras de vigilancia tras una oleada de robos? La Ley de Propiedad Horizontal responde
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  • Publishedmayo 30, 2026



la sucesión de robos en urbanizaciones y bloques de pisos ha provocado que los vecinos de una comunidad se hagan la misma pregunta. ¿Puedo exigir a mi comunidad que instale tecnología y personal de vigilancia para mayor seguridad? La cuestión puede incluso ir aún más lejos. ¿Puede un propietario, por su cuenta, obligar al resto a pagar un servicio de vigilancia, cámaras o un vigilante de seguridad?

La primera respuesta la ofrece el artículo. 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontallo cual es contundente respecto a este tema. Como está escrito, “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble”. Básicamente, el propietario de una vivienda, por muy preocupado que esté por el robo, no puede obligar a otros a contratar una empresa de seguridad. Lo que se puede, y se debe, es llevar el asunto a la junta de propietarios.

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Convocar una reunión extraordinaria con el problema como primer punto del día.

Con esto, la importancia ahora está en el artículo 17.3el precepto que regula los servicios comunes de interés general. Aquí se señala que «El establecimiento o supresión de servicios de conserjería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación»..

El procedimiento se inicia cuando un propietario o un grupo de ellos solicita al presidente la convocatoria de una junta extraordinaria con un punto del día que alude a este tema. Previamente se han tenido que haber solicitado presupuestos para que la votación se haga con las cifras sobre la mesa. Con eso, el veredicto pasará a formar parte de la comunidad en su conjuntoy lo recaudado se distribuirá según las cuotas, como ocurre con el resto de gastos comunes.

Esta mayoría se aplica a las cámaras de videovigilancia, una de las sencillas y efectivas en estos casos. Además, la jurisprudencia respalda este camino. Una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2024 confirmó que la instalación de servicios de vigilancia es legítima cuando cumple estos requisitos y respeta la normativa de protección de datos. Eso sí, sólo podrán registrar zonas comunes y no la vía pública, salvo en la franja estrictamente imprescindible.

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Hay casos en los que no tendrías que pagar, pero tampoco tendrías derecho a utilizarlo.

Hay un ligero matiz que vuelve a aparecer en el artículo 17.4. «Realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no requeridas y cuyo canon de instalación exceda del monto de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no quedará obligado, ni se modificará su canon.«, afirma.

En este sentido, si el costo de instalación del nuevo servicio excede el equivalente a tres mensualidades de gastos comunes y no se considera imprescindible, el propietario que vote en contra podrá Estaría exento de pagar esa parte, aunque no tendría derecho a utilizarla..



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