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puedes cobrar el subsidio para mayores de 52 años y la pensión por incapacidad permanente a la vez

puedes cobrar el subsidio para mayores de 52 años y la pensión por incapacidad permanente a la vez
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  • Publishedabril 7, 2026




En el complejo entramado del sistema de protección social español, hay casos en los que determinados ingresos derivados de actividades laborales pueden combinarse con ayudas públicas sin perder prestaciones. Un claro ejemplo es el Complemento de Apoyo al Empleo, una ayuda ligada a unas prestaciones por desempleo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Este complemento funciona como un incentivo para facilitar la reinserción en el mercado laboral, ya que No requiere renunciar a la totalidad de la prestación por desempleo cuando la persona acepta un trabajo. reducido.

El objetivo de esta ayuda económica es evitar discontinuidades bruscas en los ingresos de los trabajadores que abandonan el paro para aceptar un puesto de trabajo, con independencia de que la jornada sea parcial o completa dentro de unos límites y condiciones que marca la normativa del SEPE. En la práctica, esta compatibilidad permite, por ejemplo, que alguien reciba parte del subsidio y mantenga un contrato a tiempo parcial, lo que ayuda a mantener los ingresos mientras busca estabilidad laboral. Sin embargo, ¿qué sucede cuando por desempeño laboral o condición física, El trabajador comienza a cobrar una pensión sustitutiva por desempeño laboral.

Por lo tanto, en este marco surge el tema principal de este artículo: la Compatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente total y la prestación por desempleo para personas mayores de 52 años. De hecho, todo surge de un caso paradigmático que llevó al SEPE a exigir judicialmente la devolución de casi 19.000 euros a un trabajador que percibía ambas prestaciones, argumentando que no había cumplido los requisitos de cotización exigidos para acceder al subsidio porque las cotizaciones ya habían sido utilizadas para acceder a la pensión de invalidez. La cuestión clave era si las cotizaciones anteriores a la invalidez podían computarse para el subsidio y si esto implicaba incompatibilidad de prestaciones.

El INSS concede al ciudadano la pensión de invalidez

El primer hecho relevante en este conflicto judicial se produjo cuando el trabajador pasó a tener derecho a la pensión por incapacidad permanente total tras acreditar ante el INSS que contaba con las cotizaciones necesarias para su reconocimiento. Posteriormente, solicitó y obtuvo el subsidio para mayores de 52 años tras acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que cumplía con los requisitos de edad, cotización y límite de ingresos para acceder a esta prestación asistencial. Durante varios años continuó recibiendo ambos beneficios sin que ocurrieran problemas administrativos en ese momento, lo que llevó a la La situación se mantuvo hasta que el SEPE decidió revisar la concesión de la subvención.

El SEPE reclama los 18.931,02 euros recibidos

El siguiente paso en la cronología se produjo cuando, tras una segunda certificación administrativa, el SEPE concluyó que el trabajador no cumplía la falta genérica de cotizaciones requerida para el subsidio porque algunas cotizaciones habían servido para causar la pensión de invalidez. A partir de esa revisión, en 2022 El SEPE reclamó la devolución de 18.931,02 euros que había pagado en concepto de subvención y retiró la ayuda, argumentando que la subvención se había concedido indebidamente porque no se cumplían los requisitos. La trabajadora llevó este conflicto al orden jurisdiccional social, donde se aplicaría la normativa sobre compatibilidad.

El TSJ confirma la compatibilidad de las dos ayudas

Finalmente, en sentencia 260/2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el alto tribunal resolvió definitivamente que el trabajador no tuvo que devolver las cantidades reclamadas y que no existía incompatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años siempre y cuando se cumplieran los requisitos legales para acceder al subsidio.

La sentencia señalaba que la concesión inicial de las ayudas había sido correcta y que el error en la certificación posterior era imputable a la propia Administración, no al beneficiario, por lo que exigir la devolución de las cantidades recibidas sería injusto y contrario a principios de seguridad jurídica. Con esta decisión la Corte Suprema estableció un criterio que proporcionará mayor certeza a situaciones similares en el futuro y pondrá fin a las reclamaciones basado en interpretaciones restrictivas de los requisitos de cotización.



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