¿Puedes desgravar el dentista en la declaración de la renta?
10/04/2026 a las 06:30
El pasado 8 de abril inició la campaña de declaración del impuesto sobre la renta en la que millones de contribuyentes deberán pagar impuestos para el año 2025.
También es un momento de dudas ya que hay muchos conceptos sobre los que existen dudas o desconocimiento directo sobre si pueden incluirse en la declaración. Uno de estos gastos es el del dentista, gasto en el que en ocasiones hay que incurrir por motivos de salud al tener que someterse a algún tratamiento.
Asimismo, aparte de la deducciones estatalesTambién existen deducciones regionales que dependen del lugar de residencia del contribuyente. Son estos, que dependen de cada comunidad autónoma, los que incluyen supuestos en los que se puede desgravar al dentista.
Las comunidades en las que se puede desgravar el dentista
Según recoge la guía de Hacienda para esta campaña, sólo en tres comunidades autónomas se pueden deducir gastos relacionados con cuestiones médicas. Son Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana.
En Canarias es posible deducir la 12% de los gastos y honorarios profesionales pagados durante el período impositivo por la prestación de servicios realizados por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto los farmacéuticos. Entre las razones aceptadas se encuentran la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dentalembarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas incluidas en el mínimo familiar.
En Cantabria la deducción es de 10% de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas incluidas en el mínimo familiar, satisfechos durante el año por la prestación de servicios de salud por enfermedad, salud dentalembarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, siempre que estas cuotas no estén cubiertas por la Seguridad Social o, en su caso, por la Mutua o entidad aseguradora.
En el Comunidad Valenciana la deducción es de 30% de las cantidades pagadas por gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucal de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.
¿Cómo puedo deducir los gastos dentales en estas comunidades?
Lo primero a tener en cuenta es que el contribuyente debe estar en posesión de las facturas o recibos de estos servicios. Asimismo, la deducción deberá ajustarse a las reglas descritas por el Agencia Tributaria y que se puede encontrar aquí y en cada una de las comunidades, así como las máximas.
Así, teniendo en cuenta estas dos cuestiones, sólo será necesario buscar la casilla correspondiente para introducir los datos.
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