¿puedo hacer algo? ¿Es legal?
El decreto que regula la prórroga extraordinaria de los alquileres, uno de los temas más sensibles hoy en día dadas las dificultades para acceder a la vivienda, augura una batalla legal entre propietarios e inquilinos.
El conflicto no surge tanto de la redacción de … la norma, que deja algunos supuestos claros, pero en el caso de que no pase la tramitación parlamentaria y acabe decayendo. En las últimas semanas, sectores que defienden la necesidad del decreto han alentado pedidos de prórroga. Esta situación agrava también la complicada relación que algunos inquilinos tienen con sus propietarios por la duración o el precio del alquiler.
Mi arrendador no quiere aplicar la prórroga
La norma dice que cualquier inquilino cuyo contrato finalice entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 puede solicitar la prórroga. Los abogados de vivienda consultados por ABC coinciden en que da igual que el contrato caduque en dos semanas o en un año y medio.
Los abogados de Marín y Mateo destacan que «La literalidad de la norma favorece al inquilino» porque no «establece una ventana mínima o máxima para instar la extensión».
Podría haber un conflicto de que algunos caseros, adelantándose a lo que pase en el Congreso dentro de unas semanas, no quieran aplicar esa norma al entender que si cae el decreto, también caerá la prórroga.
¿Es legal que mi arrendador no quiera aplicar la prórroga?
La regla es clara: el arrendador debe aceptar la prórroga. «No estamos ante una simple propuesta sujeta a la voluntad del propietario, sino ante una potestad jurídica del inquilino que, si se cumplen los requisitos legales, tiene efectos vinculantes en la relación de alquiler», destaca Sandra Aurrecoechea, socia de Marín y Mateo.
En el mismo sentido se pronuncia Arantxa Goenaga, abogada y socia de AF Legis: «Mientras esté vigente el Real Decreto Ley pueden solicitarlo sin necesidad de que el arrendador comunique previamente la resolución del contrato por vencimiento del plazo».
«La solicitud del arrendatario ‘deberá ser aceptada por el arrendador’, salvo que sea de aplicación alguna de las excepciones previstas»
Sandra Aurrecoechea
Abogado y socio de Marín y Mateo
¿Qué opciones tengo si no me lo aplican?
Para que se aplique una prórroga, el inquilino deberá comunicarlo formalmente. La opción más aconsejable a la hora de solicitar la prórroga, como señala Sandra Aurrecoechea, socia de Marín y Mateo Abogados, es que se debe hacer a través de «un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
Con esta comunicación, el arrendador debería aplicarla y, si eso no sucede, es una cuestión por la que el inquilino puede presentar una disputa.
«Si el inquilino ha solicitado correctamente la prórroga y cumple los requisitos exigidos, puede sostener que su permanencia en la vivienda está amparada por una prórroga nacida ex lege», resalta Aurrecoechea. El arrendador, sin embargo, puede promover actuaciones “por vencimiento del plazo”.
Si no hay acuerdo, «previsiblemente la controversia acabará en los tribunales y será allí donde se decidirá si la prórroga se activó válidamente».
¿Qué pasa si la norma cae?
Aquí es donde viene la disparidad de criterios. Según Arantxa Goenaga, aunque caiga la norma, el inquilino podrá permanecer en la vivienda «porque si cae el real decreto ley no producirá efectos con las situaciones posteriores sino con las anteriores, es decir, mientras esté vigente y se soliciten sus efectos, perduran en el tiempo porque la no convalidación no tiene efectos retroactivos».
Por otro lado, para Sandra Aurrecoechea, «no puede darse por sentada la validez de una prórroga que pretende seguir produciendo efectos hasta el 31 de diciembre de 2027» ya que la propia norma se basa en el artículo 86 de la Constitución, que dice que la no convalidación de un real decreto-ley «produce el cese inmediato de los efectos del decreto-ley».
De esta forma, no está realmente claro que si el decreto cae la norma seguirá vigente porque hay diferentes interpretaciones que lo convierten en una cuestión «controvertida y potencialmente litigiosa».
El arrendador dispone de algunas herramientas para defenderse, como recuperar la vivienda por necesidad o pactar otros términos y condiciones con el inquilino.
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