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¿Puedo ir a trabajar si hay una alerta roja por DANA? Esto es lo que nos explica el abogado Álvaro San Martín

¿Puedo ir a trabajar si hay una alerta roja por DANA? Esto es lo que nos explica el abogado Álvaro San Martín
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  • Publishednoviembre 14, 2024


Precaución, precaución y precaución. Este es el llamado que todas las autoridades vienen haciendo desde hace 15 días dana Arrasó por 69 municipios de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, este compromiso de no correr riesgos choca en ocasiones con las responsabilidades.

EL AEMET publica tu pronóstico del tiempo con varios días de antelación y los actualiza constantemente, pero una cosa es que te digan que existe riesgo de lluvias torrenciales y que debes seguir cumpliendo con tus obligaciones diarias. Por ejemplo, con alerta roja, ¿debería ir a trabajar?

Este miércoles, la amenaza de una nueva e intensa DANA volvió a agitar las noticias. Se suspendieron clases, se evacuó a la gente, se tomaron diferentes medidas para evitar una tragedia como la de Valencia. La propia Ministra de Trabajo, Yolanda Díazutilizó sus redes sociales para recordar que “en caso de alerta roja NO SE PUEDE ir a trabajar”. Un derecho que, según el vicepresidente, está recogido en el Real Decreto-Ley (RDL) 4/2023.

¿Puedo faltar al trabajo con alerta roja?

¿Pero es así de simple? ¿Activan la alerta roja y puedo decidir unilateralmente no ir a trabajar? ¿Y si la alerta no fuera tan grave? Consultamos estas dudas con Álvaro San Martínabogado laboralista.

Según el texto aprobado con alerta roja o naranja, no hay que correr riesgos, y en general el trabajador no puede acudir a trabajar. No nos pueden obligar a ir ni descontarnos el día. Ana Ercorecapresidente del Sindicato de Inspectores de Trabajo, enfatiza: «Sería un día remunerado, no se les puede sancionar, despedir ni esperar ese día en que el trabajador no fue a trabajar».

El Decreto 4/2023 establece que en el caso de que la Aemet o el organismo autónomo correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas, la adecuación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación del horario de la jornada laboral prevista.

Este despido podría considerarse nulo de pleno derecho.

¿Y qué pasa si te despiden? San Martín nos explica que si “proteges un derecho constitucional que es el derecho a la salud «Puede considerarse un despido nulo.» Si el trabajador ya se encuentra en la oficina cuando se activan las alertas, tiene derecho a salir e interrumpir su trabajo.

¿Qué medidas se pueden tomar?

Hay una excepción, la de los trabajadores esenciales. Aunque el ministerio no especifica quiénes pertenecen a esta categoría, podemos citar algunos como:

  • Los del abastecimiento de agua.
  • Los destinados al suministro de gas o electricidad para alumbrado y usos domésticos.
  • Farmacéuticos, hospitales y cualquier otra persona de la misma naturaleza.

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