¿Qué hago cuándo reciba las «cartas del miedo» que Hacienda está enviando? Existen recargos si no se paga a tiempo
El pasado 30 de junio finalizó la campaña de la Renta 2024 y son muchos los que esperan la devolución. La Agencia Tributaria ha devuelto ya 9.100 millones de euros a 12.577.000 contribuyentes al término de la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024 (IRPF 2024), con un crecimiento de las devoluciones del 0,7% en número y del 5,8% en importe con respecto al cierre del año anterior, de tal forma que, a día de hoy se han abonado el 78,9% de las devoluciones solicitadas en número y el 66,5% de los importes a devolver que se han solicitado.
[–>[–>[–>Una vez finalizada la campaña de la Renta son millones los ciudadanos que se desporecupan de Hacienda hasta el próximo añio, a no ser que reciban un aviso inesperado o una denominada «carta del miedo». Por ejemplo, en el caso de que la declaración fuera a ingresar el contribuyente puede elegir diferentes formas de pago (domiciliación, pago con tarjeta, el pago en una entidad colaboradora…), pero también existe el fraccionamiento del pago (pago en dos plazos 60% y 40%). Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollado en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2025 inclusive. Hay que tener en cuenta de que si no realizas el pago en los plazos establecidos la Agencia Tributaria puede aplicarte un recargo del 5% de hasta 3 meses de retraso, del 10% hasta 6 meses, 15% de hasta 12 meses y del 20% más intereses de demora del 4,0625% si son más de 12 meses.
[–> [–>[–>Otro de lo avisos que pueden recibir los contribuyentes es una propuesta de liquidación que, básicamente, es que ha occurrido un erro en la declaración de la Renta por parte del contribuyente que debe susbsanar. También están los apremios, «El procedimiento para el cobro de una deuda evoluciona por distintas fases. Una primera denominada periodo voluntario de pago y una segunda denominada periodo ejecutivo. La primera se inicia con la notificación de la deuda correspondiente, que abre el plazo para el pago en período voluntario y la segunda se inicia si la deuda no resultase pagada en el correspondiente periodo voluntario o fuese pagada una vez vencido dicho plazo».
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Otra carta mala que no queremos recibir es de embargo: «Cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido (plazos del artículo 62.5 LGT), que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo. En esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes».
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