¿Qué pasa si heredo una casa junto a más personas y no quieren venderla? Esto dice la ley
Heredar una casa con otros y nadie quiere venderla es una de esas situaciones en las que la vida familiar y la Ley entran en contacto. El escenario se repite en notarías y despachos: después la muerte de un padre o una madrese deja una vivienda a nombre de varios herederos. Uno necesita liquidez, otro se aferra al recuerdo del hogar, un tercero apuesta por el alquiler y un cuarto ni siquiera vive en la misma ciudad.
La respuesta de la ley es clara, aunque poco conocida por el público en general. En España, cuando un inmueble se hereda entre varias personas, lo habitual es que se forme una comunidad de bienes o proindiviso: cada uno es dueño del todo, pero cada uno tiene una parte. Y el Código Civil se basa en una idea contundente: nadie está obligado a permanecer en esa comunidad indefinidamente. El artículo 400 permite a cualquier copropietario solicitar la división del bien común en cualquier momento, con una excepción relevante: si todos convienen en mantener la indivisión, ese acuerdo no puede exceder los 10 añosaunque puede ampliarse mediante nuevo convenio. Además, el artículo 401 Impide exigir división cuando ésta inutiliza la cosa para el uso al que está destinada, y admite en determinados casos fórmulas de división compatibles con la naturaleza del bien.
En otras palabras, que tus coherederos no quieran vender no significa que estés condenado a vivir con esa copropiedad durante décadas. No te pueden obligar a firmar una compraventa en contra de tu voluntadpero tampoco pueden impedirle para siempre salir de la situación. Y en el ámbito hereditario puede influir en algunos casos la forma en que el testador haya ordenado el reparto, aunque la regla general sigue siendo la posibilidad de poner fin a la comunidad.
El verdadero nudo aparece porque una casa suele ser esencialmente indivisible: no puede dividirse físicamente en piezas equivalentes sin destruir su valor. Aquí es donde entra en juego el artículo 404 del Código Civil, que marca una salida casi automática cuando se rompe el entendimiento. Si la propiedad es indivisible y los copropietarios no están de acuerdo en que se adjudique a uno de ellos, compensando económicamente a los demás, La ley prevé la venta y distribución del precio..
En el ámbito estrictamente hereditario, el Código Civil refuerza esta lógica en el artículo 1062. Permite adjudicar un bien indivisible a uno de los herederos a condición de pagar el exceso en dinero correspondiente; pero añade un matiz decisivo: basta con que sólo se pide venta en subasta públicacon la admisión de postores extranjeros, para que así se realice.
En la práctica, antes de llegar a ese punto de no retorno, muchos herederos prueban una solución intermedia: uno se queda con la propiedad y compensa al resto. La operación suele articularse a través de mecanismos civiles que buscan extinguir la comunidad y convertir la propiedad compartida en propiedad exclusiva de quien asume la vivienda, pagando a los demás su parte.
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