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Qué pasa si soy suplente de mesa electoral y no me presento, cuáles son las multas

Qué pasa si soy suplente de mesa electoral y no me presento, cuáles son las multas
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  • Publishedfebrero 8, 2026


Más de un millón de ciudadanos están convocados a participar hoy, 8 de febrero, en la elecciones autonómicas de aragónel primero anticipado en la historia de la comunidad. El avance fue anunciado a mediados de diciembre por el presidente regional, Jorge Azcón, tras confirmar la imposibilidad de aprobar nuevos presupuestos y en un contexto de ruptura política con Vox. «Los aragoneses tendrán la oportunidad de expresar alto y claro cuál es el futuro que quieren para nuestra tierra», defendió el líder popular.

A medida que se acerca el día de las elecciones, persisten las dudas sobre la obligaciones legales de quienes han sido designadosparticularmente en el caso de sustitutos.

¿Cuándo te puedes perder una mesa?

El reglamento establece que tanto los titulares como los suplentes deben comparecer el día de la votación, a menos que exista una causa debidamente justificada. Las excusas válidas se incluyen en la legislación electoral y se publican en el Boletín Oficial.

Las causas personales incluyen la edad, los mayores de 70 años no están incluidos en el sorteo y los que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar voluntariamente, en caso de invalidez reconocida, incapacidad permanente absoluta o baja médica acreditada. También se tienen en cuenta casos como el embarazo a partir del sexto mes o la baja por maternidad.

A ello se suman causas familiares, como el cuidado directo de niños menores de 12 años, discapacitados o bebés, así como determinados supuestos profesionales, entre ellos la prestación de servicios esenciales, sanitarios o de urgencia, o la responsabilidad directa sobre las noticias del día de las elecciones.

Aquellos que no pueden cumplir con la designación han tenido un plazo de siete días desde la notificación oficial presentar alegatos ante la comisión electoral zonal correspondiente.

Multas y responsabilidades penales

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General es clara en cuanto a las consecuencias de no te vayas sin justificación. Los presidentes, miembros titulares y suplentes pueden enfrentarse a penas de prisión que van desde tres meses y un año o multas pecuniarias de seis a 24 meses si se ausentan de la mesa o abandonan sus funciones este domingo 8 de febrero sin motivo reconocido.

La ley también establece que la falta de recogida de la notificación municipal no se exime de responsabilidad. En estos casos, la comunicación se considerará válida si el nombramiento ha sido publicado oficialmente.

Formularios de participación en las mesas electorales Es parte del funcionamiento básico del sistema democrático.. En un proceso electoral que resulta especialmente relevante por su carácter anticipado, las autoridades recuerdan la importancia de respetar esta obligación o, en su caso, justificarla conforme a la ley.

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