Rato recurre al Supremo y acusa a Montoro y Hacienda de confabularse para investigarle

El ex vicepresidente del gobierno, Rodrigo Rato, apeló ante la Corte Suprema su condena por el año fiscal y otros, y atribuye al ex ministro de Finanzas Cristóbal Montoro y al entonces presidente de la agencia fiscal, Santiago Menéndez, que se conspirará para investigarlo.
En el texto de 221 páginas, Rato recuerda que varios correos electrónicos intercambiados entre Montoro, Menéndez y el jefe de gabinete del primero, Felipe Martínez Rico, que demuestra que fue una investigación prospectiva que no estaba justificada por los datos manejados por el Tesoro fue contribuido a la causa.
Estos correos, se destacan en el breve «,» por sí mismos demuestran que la medida autorizada no tenía base legal, sino política. «
El 20 de diciembre, el Tribunal Provincial de Madrid condenó al ex presidente del gobierno del gobierno de Rodrigo por un día de cuatro años, nueve meses y un día de la prisión por tres delitos fiscales, un delito de lavado de dinero y corrupción entre las personas, así como una multa de más de 2 millones de euros, y el pago de 568,413 euros por el abarrota.
Entre las veinte razones de los recursos que exponen un tiempo, destaca su convicción de que se ha violado su derecho a una protección judicial efectiva y la presunción de inocencia, además de haber afectado la inviolabilidad de su domicilio, su intimidad y el secreto de las comunicaciones.
También menciona la arbitrariedad con la que ha sido tratado por las autoridades públicas y la falta de garantías de evidencia que se han obtenido ilegalmente.
En relación con el crimen contra el Tesoro público, basado en la venta por la Compañía Aurosur, de la cual fue participante junto con sus hermanos, un activo después de lo cual recibió 600,000 euros y que el Tesoro califica como una ganancia no patrimonial, un tiempo alega que en realidad son rendimientos de muebles.
También rechaza que en 2006 su residencia fiscal estaba en España, cuando se demostró que residía en el país menos de 183 días; Además, no hay impuesto de capital en España entre 2005 y 2007, y en cambio la oración recauda exactamente sus ingresos y activos en el extranjero.
La tasa también argumenta que no es posible esconder que la causa se refiera a los delitos fiscales o a un delito de lavado de dinero para introducir hechos o ejercicios fiscales «que nunca fueron cobrados» a la fase intermedia del procedimiento.
Todo lo relacionado con 2006 se basa en una acusación del Ministerio Fiscal «totalmente ajeno a la instrucción» y se agrega más tarde, indica el texto.
Del mismo modo, un momento en que la agencia fiscal inició acciones de verificación, registros, cuentas y embargos después de las publicaciones en la prensa, y no como consecuencia de las propias investigaciones, como el Director General de la Oficina Nacional de Investigación contra Fraude (ONIF), la agencia depende del Tesoro, reconocida en la sede juzgar.
El ex vicepresidente considera que con su condena su derecho a la inviolabilidad del domicilio fue violada, y extiende esa violación a otros derechos fundamentales, como el secreto de comunicaciones e intimidad, con las computadoras y dispositivos solicitados sin debida precaución.
Retraso incorrecto
La sentencia que condenó el tiempo aplicada, en relación con el delito de corrupción entre individuos, una atenuación por retraso indebido, entendiendo que «el derecho fundamental a ser procesado dentro de un tiempo razonable» se vio afectado, ya que el proceso comenzó en 2015, pero el juicio se celebró en 2024.
En este sentido, un tiempo alega en su apelación que esto «no tiene lugar en el derecho penal», ya que no es posible aplicar tales retrasos indebidos solo a uno de los crímenes: la corrupción entre las personas, y no al resto.
No es posible afirmar que «algunos fueron menos inadecuados que otros», por lo que la mitigación debe aplicarse a todo el proceso, agrega.
Efusión
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