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rechaza que el TJUE revise la sentencia de Chaves y Griñán

rechaza que el TJUE revise la sentencia de Chaves y Griñán
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  • Publishedabril 20, 2026



las llaves

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La Comisión Europea considera que el TJUE es «manifiestamente incompetente» para revisar la sentencia de los ERE de Andalucía.

Bruselas se abstiene de anular el Tribunal Constitucional para una decena de imputados, entre ellos Chaves y Griñán.

El Tribunal de Sevilla llevó el caso al TJUE para evitar riesgos de impunidad y proteger los intereses financieros de la UE, pero la Comisión afirma que las normas europeas no son aplicables.

La carta de la Comisión destaca que la financiación involucrada proviene del presupuesto andaluz y no de la Unión Europea, quedando fuera del ámbito de aplicación de la legislación de la UE.

Bruselas no quiere saber nada de la sentencia de los ERE de Andalucía. La Comisión Europea considera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es «manifiestamente incompetente» para revisar el caso.

En concreto, se inhibe de la nulidad dictada por el Tribunal Constitucional a una docena de acusados por fraude en expedientes de regulación de empleo (ERE), entre ellos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En julio del año pasado, el Tribunal de Sevilla planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que analizara la anulación con el fin de «evitar un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares» y «salvaguardar los intereses financieros de la UE».

Sin embargo, la Comisión, según el documento consultado por Europa Press, afirma que «es se abstendrá presentar observaciones sobre el fondo del asunto».

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se declara «no competente» sobre un caso en el que «es evidente que la disposición del Derecho de la Unión sujeta a la interpretación del Tribunal de Justicia no aplicable al asunto principal o cuando una situación jurídica no entre en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión».

La carta señala que «al parecer la fuente de financiación es el presupuesto de la Comunidad Autónoma y no hay financiación del presupuesto de la Uniónel asunto principal no entra dentro del ámbito de aplicación material del artículo 325 TFUE».

El caso tampoco entraría «en el de las disposiciones de Derecho derivado para la protección de los intereses financieros de la Unión mencionadas en las cuestiones prejudiciales». Por lo tanto, resume la Comisión, «estas disposiciones son simplemente inaplicable«.



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