reducirá las condiciones para acceder al alquiler de vivienda protegida
Élmercado de la vivienda Es uno de los grandes problemas de la sociedad española. Por eso los gobiernos regionales y el Ejecutivo central han implementado una serie de medidas para facilitar el acceso a un inmueble.
Y quienes tienen recursos económicos limitados tienen serias dificultades para conseguir una vivienda dados los altos precios actuales. Sin embargo, gracias a la vivienda publicamuchos tienen la posibilidad de disfrutar de una casa a un precio asequible.
Se trata de una iniciativa impulsada por la administración pública donde se ponen en alquiler propiedades que están sujetas a una serie de requisitos legales en términos de precio, tamaño, destinatarios y condiciones de transmisión.
Uno de los requisitos imprescindibles para optar a estas viviendas es la censo. En el caso de la Comunidad de Madrid, recientemente se había establecido que serían necesarios 10 años de registro para poder acceder a una de estas viviendas. Sin embargo, esta norma ha recibido una importante modificación que cambia por completo el requisito.
Se requerirán cinco años para el alquiler.
Hasta la fecha, Madrid exigía 10 años de empadronamiento para acceder a viviendas protegidas. Sin embargo, la región ha modificado este requisito. Reducir de diez a cinco años. de empadronamiento para poder solicitar el alquiler de vivienda protegida. Así lo anunció este jueves el ministro de Vivienda, Transporte e Infraestructura, Jorge Rodrigo, durante el Pleno de la Asamblea.
«Queremos un plazo de inscripción que se reduzca a cinco años cuando hablamos de viviendas en alquiler y que no se requiere para modelos de residencia de estudiantes o de vivienda compartida”, detalló el consejero, asegurando que todavía están aceptando enmiendas.
La medida, enmarcada en el nuevo Reglamento de Vivienda Pública cuya aprobación está prevista para juliobusca fomentar la construcción, facilitar la gestión e incrementar la oferta pública de vivienda disponible.
las excepciones
Dentro de esta medida existen excepciones para algunos ciudadanos. En el caso de residencias de estudiantes o viviendas compartidas, no se exigirá ningún periodo mínimoasí como aquellos que ya hubieran adquirido compromisos previos con una vivienda antes de la entrada en vigor de la norma, como contratos de compraventa u opciones de compra, títulos de adjudicación o aportaciones económicas.
Además, estarán exentos los socios de cooperativas que hayan desembolsado cantidades destinadas a la adquisición de terrenos o del propio inmueble.
¿Qué es la vivienda protegida?
El vivienda protegida Es una modalidad de acceso a la vivienda que tiene como objetivo garantizar el derecho a una vivienda digna a aquellas familias de escasos recursos económicos. Se trata de inmuebles promovidos por la administración pública estatal, autonómica y local que están sujetos a requisitos legales en cuanto a precio, tamaño, destinatarios y condiciones de transmisión.
Su principal objetivo es facilitar el acceso a la propiedad o al alquiler en condiciones más asequibles que las del mercado libreestableciendo límites máximos de precios de venta o alquiler y fijando criterios de acceso relacionados con el nivel de ingresos, situación familiar o circunstancias especiales como discapacidad o familia numerosa.
Una de las características fundamentales de la vivienda protegida es que está sujeto a un régimen de protección durante un período determinadoes decir, durante ese tiempo no podrá venderse ni alquilarse libremente a precio de mercado, sino que deberá respetar las limitaciones que establece la normativa vigente.
Además, los compradores o inquilinos deben cumplir requisitos específicos como no exceder ciertos umbrales de ingresos o no ser propietario de otra vivienda.
¿Qué requisitos se exigen para acceder a la vivienda protegida?
Además del requisito de inscripción, existen una serie de condiciones que debe cumplir todo aquel interesado en una vivienda social. Estos son:
- Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapaz de obligarse contractualmente.
- Ser español o residente en España.
- Tener un ingreso familiar que no exceda 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para vivienda de precio básico (VPPB) y 7.5 el IPREM para viviendas de precio limitado (VPPL).
- Tener la condición de discapacitado o tener familia numerosa, si pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular de la propiedad plena o de un derecho real de uso o goce sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo excepciones.
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