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Sancionado un médico en Vigo por entrar en el expediente de un paciente para invitarla «a tomar una caña»

Sancionado un médico en Vigo por entrar en el expediente de un paciente para invitarla «a tomar una caña»
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  • Publishedmarzo 4, 2026


El médico sancionado trabajaba dentro del equipo de valoración de discapacidad del Ministerio de Política Social en Vigo. Ahora tendrá que dejar de hacerlo durante al menos cinco años, tras ser sancionado por acceder al expediente clínico de un paciente para obtener su número de teléfono y quedar fuera del ámbito de su competencia. Es decir, solicitando cita en una cafetería a través de su teléfono personal, obviamente fuera de cualquier vía médica habitual.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo confirmó la sanción y, con ella, la imposibilidad de ocupar este cargo durante cinco años, además de su exclusión de las listas de contratación en las que figuraba.

Los hechos se remontan a junio de 2024. Según la decisión judicial, el médico atendió a la mujer en su consultorio por la mañana para evaluar su grado de discapacidad. Una reunión que duró unos 30 minutos. Por la tarde, fuera de su horario laboral, regresó a la oficina. ¿Con qué objetivo? Accede al expediente de esta mujer y obtén su número de teléfono. Volvió a registrarse, inició sesión en el sistema, cogió el teléfono y poco después la llamó desde su teléfono móvil personal.

Se comunicó con su paciente a través de su teléfono celular personal.

“Se constata objetivamente, por vía electrónica, que el solicitante, fuera de su jornada laboral, acudió (…) con el objetivo principal de acceder indebidamente a los datos personales del paciente”, precisa la sentencia.

El médico admitió durante la investigación que su intención era “tómate una cerveza y quédate con ella, así sin más”. La mujer aceptó la propuesta y ambos tuvieron una cita en un café. El médico defendió que su intención era ahondar en posibles problemas psicológicos o psiquiátricos que pudieran estar vinculados a las condiciones físicas del paciente, refiriéndose a que el tiempo de consulta no había sido suficiente para resolver este problema.

Sin embargo, el juez considera probado que el acceso al fichero vulneró la normativa vigente, en particular la Ley de Obras Públicas de Galicia, que prohíbe el uso de datos personales con fines ajenos a la actividad profesional. La iniciativa no proviene del paciente, precisa el magistrado en la sentencia; “No fue ella quien llamó al médico, no fue el denunciante quien solicitó cita y menos aún hay constancia de que fue ella quien le proporcionó su número de teléfono”.

Además, la resolución destaca que El hecho de que el paciente haya aceptado la invitación no legitima la acción, ya que estuvo condicionado por la posición de superioridad derivada de la relación profesional, lo que impide considerarla plenamente libre. Por tanto, el comportamiento de este médico “constituye un exceso inaceptable, un abuso injustificable de la condición profesional”.

La defensa argumentó que fue la mujer quien proporcionó su número telefónico, pero el tribunal no ve elementos que sustenten esta versión, mientras que existen registros de acceso al expediente clínico. Se le sanciona por dos delitos muy graves: mal uso de documentos o información obtenida en razón de su cargo y aprovechamiento de su condición de funcionario público para obtener un beneficio indebido. La sanción de cinco años le impedirá por el momento ejercer su profesión.

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